La Audiencia de Asturias ha vuelto a dar la razón a un afectado por la contratación de un IRS del Banco Popular. La entidad no informó sobre cómo serían las liquidaciones en relación al Euribor. Ahora el banco deberá abonar los más de 6.000 euros que cobró a su cliente.
Un afectado por un IRS de Banco Popular ha recibido la confirmación a la condena de primera instancia por la que se anulaba el contrato suscrito con la entidad financiera. Los magistrados sostienen que la información del banco no fue del todo exacta, lo que provocó un error en la concepción del cliente sobre el funcionamiento del producto.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias recoge las declaraciones del afectado por la permuta financiera en las que aseguraba que sabía que podría pagar o cobrar según la evolución de los tipos de interés. Sin embargo, el cliente creía si bajaban los intereses lo que tendría que pagar al Banco Popular se compensaría con lo que abonaría de menos por su préstamo hipotecario.
Los magistrados afirman que no consta que Banco Popular hubiese informado de cómo serían las liquidaciones, según el Euribor que se tomaba como referencia. Además, el banco presentó ante su cliente afectado el IRS como un complemento para cubrir el riesgo de las posibles subidas de los tipos de interés.
Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: IRS
Perfil: Particular
PDF 1ª Instancia: S_130612_BPOPULAR_JPI3_SIERO_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF Audiencia: S_131023_BPOPULAR_AP4_OVIEDO_CONFIRMA_130612_JPI3_SIERO_PART_SIN.pdf