El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada suscrito por una particular con Caja España (CEISS). El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de diligencia informativa, incumpliendo así la Ley del Mercado de Valores.

Esta Ley exige que los bancos se garanticen de haber informado con especial detalle durante la venta de productos financieros complejos, como en este caso las preferentes.

El afectado, suscribió las participaciones bajo la creencia de que se trataba de una inversión similar a un plazo fijo, totalmente garantizada pero con mayor rentabilidad y disponibilidad inmediata. Justo como lo presentaron en el banco.

CEISS no puso ningún remedio a este equívoco. De hecho, en el test de conveniencia practicado, se refleja que la clienta tiene familiaridad con el producto, aunque no existe ninguna base para afirmarlo.

Asimismo, en el pie de este mismo documento, con letra pequeña, la entidad admite que el producto no se ajusta al perfil del cliente. Pese a ello, no presentaron ningún impedimento o advertencia sobre los riesgos.

Por ello ambas partes deberán reembolsarse el dinero involucrado en la operación más los intereses devengados, y el banco deberá hacer frente a las costas procesales.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja España.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_150302_CAJAESPANA_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf

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