Nueva condena a Bankia en Sueca por sus obligaciones subordinadas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Sueca ha estimado la nulidad de una compraventa de deuda subordinada, y su posterior canje por acciones de Bankia, debido a un vicio en el consentimiento. El banco deberá reembolsar 6.000 euros invertidos en las obligaciones.

La afectada, una jubilada que había trabajado toda su vida como empleada del hogar, adquirió la deuda subordinada en litis en 2002, cuando el director de la sucursal la instó a renovar después de que venciera un importe anterior.

Durante la contratación no se realizó ningún tipo de test, ni se comprobó de alguna manera el perfil de la inversora, que era minorista. Tampoco se informó sobre el funcionamiento y riesgos del producto,

El empleado de la sucursal que le vendió la deuda subordinada conocía desde hacía mucho tiempo a la demandante. Admite que el perfil era bajo, pero que se lo ofreció porque pensaba que era algo seguro y que podía retirar el dinero cuando quisiera.

De este modo, la perjudicada aceptó de buena gana la deuda subordinada debido a que confiaba en la sucursal porque “era la del pueblo” y creía que firmaba un plazo fijo, sin conocer hasta la demanda que había suscrito obligaciones subordinadas.

Más tarde, en 2012, le dijeron que si no quería perder la mayor parte de la inversión debía canjear las obligaciones por acciones de Bankia. En esta acción tampoco fue informada sobre los riesgos, ni se realizó ningún test para ver si encajaba con el perfil de inversor en bolsa


Dirección Letrada: Carmen Botiforacontra.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131001_BANKIA_JPIEI4_SUECA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

 

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