La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la condena a Banco Popular por la comercialización de un swap de tipos de interés sin informar correctamente de sus riesgos.
Como en otros casos, el afectado, un particular sin conocimientos financieros, suscribió la permuta financiera por valor nominal de 190.000 después de que le expusieran el producto como una cobertura frente a la subida de los tipos de interés.
Cuando el demandante se percató de los efectos nocivos del producto, la entidad se remitió al coste de cancelación anticipada (12.000) como forma de resolver la permuta.
Durante la contratación, el banco no realizó ninguna simulación de escenario desfavorable para el cliente. Asimismo, tampoco informó del correcto funcionamiento del IRS, limitándose a destacar sus beneficios como seguro frente a la subida del Euribor.
Además, aunque aún no estaba vigente la normativa europea MIFID, Banco Popular debió realizar un test de idoneidad al cliente. Este test hubiera marcado que el producto financiero no era adecuado para el perfil del contratante, por lo que la entidad debería haber evitado comercializar el derivado financiero a la actual demandante.
Por último, los magistrados han destacado la oscuridad en los términos que definen el funcionamiento de la cancelación anticipada y sus costes.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Banco: Banco Popular.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_130313_BPOPULAR_AP1_HUESCA_confirma_110720_JPI2_JACA_particular_SIN.pdf