SUELO: La Audiencia de Mallorca cambia la doctrina y concede la retroactividad

Un bofetón al Tribunal Supremo, de eso podemos calificar la sentencia de la AP5 de Palma de Mallorca que ha modificado la jurisprudencia en lo referente a la retroactividad en un acuerdo de cláusulas suelo. Los magistrados se adhieren a la doctrina del TJUE y condenan a la entidad a restituir lo cobrado indebidamente desde la firma del contrato aunque haya habido novación. 

La sentencia falla a favor del consumidor, como ya lo había hecho antes el JPI17 de Palma de Mallorca (el mismo que acaba de presentar cuestión prejudicial por las cláusulas gastos) al entender que el TJUE dejó resuelta la cuestión de la retroactividad el 21/12/2016. La entidad deberá devolver lo cobrado indebidamente desde el mismo día que se firmó el contrato en 2008 y no desde que se llegó a un acuerdo de novación.

El afectado solicitó la revisión de su suelo (establecido en un 3%) en enero de 2015 y la contestación afirmativa llegó el 23 de abril. Pero Colonya Caixa de Pollensa no renunció a nada, ni ofreció cantidad alguna a modo de restitución desde la fecha de la firma de la hipoteca hasta la novación. Para ambas instancias, «declarada la nulidad de las cláusulas “suelo”, la misma arrastra a los pactos posteriores que derivan de la nulidad originaria, y ni el acuerdo valida la cláusula inicial».

El Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelos en mayo de 2013, pero sin retroactividad, lo que obligó a los afectados a buscar acuerdos con su banco poco ventajosos

A la Sala le resulta llamativo que Colonya Caixa de Pollensa sostenga todavía la validez de las cláusulas suelo en su recurso. «Las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de las bajadas del tipo de referencia.

la STS de 9 de mayo de 2013, ya declaró la nulidad de las cláusulas suelo. La única cuestión controvertida ahora es el efecto retroactivo de la declaración de nulidad de dichas cláusulas. El Supremo se ha pronunciado negando los efectos retroactivos a la decisión de nulidad. Sólo lo serán a partir de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 en los casos que se haya llegado a un acuerdo con la entidad. La Ap3 de Zaragoza, y el JPI 3 de Teruel y Albacete han presentado cuestión prejudicial al TJUE y el informe de la Comisión Europea ha considerado que los acuerdos fueron abusivos.

El TJUE dejó claro en diciembre de 2016 que no se podían limitar en el tiempo los efectos jurídicos de la nulidad.

La sentencia del Supremo dicen los magistrados, «equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente»

Como la resolución de los litigios están vinculados al Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la citada sentencia. Tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión. El TJUE dejó resuelto en 2016 que sin restitución se podía poner en cuestión el efecto disuasorio recogido el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13.

La AP5 de Mallorca modifica la jurisprudencia de la Sala sobre la retroactividad de las cláusulas suelos dictada por el Supremo y se adhiere a la doctrina del TJUE.

En consecuencia, procede modificar la jurisprudencia de esta sala sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, toda vez que la citada STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que;

a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de
2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución integra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el periodo anterior al 9 de mayo de 2013″.

El TJUE tiene que aclarar si el acuerdo con el banco limita los derechos de los consumidores, como dice el TS

b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e ineficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo7.1 de la Directiva 93/13/CEE».

En su virtud, puesto que la sentencia recurrida se ajustaba a lo que ha venido a resolver posteriormente la STJUE de 21 de diciembre de 2016, el recurso de casación ha de ser desestimado. La sentencia condena a Colonya Caixa D’estalvis de Pollensa a restituir al afectado las cantidades pagadas desde la misma celebración del contrato con sus intereses legales.

Los consumidores que cerraron un acuerdo con su banco tras la sentencia del Supremo deberían reclamar

Felicitamos a la letrada colaboradora, Cristina Borrallo, por este importantísimo éxito. Hacemos extensiva la felicitación a los consumidores que han decidido luchar por sus derechos y han ganado. Todos los afectados que llegaron a un acuerdo con su banco y que están esperando que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial sobre novaciones y transacciones, deberían iniciar ya sus reclamaciones. ASUFIN cuenta con un equipo jurídico solvente y comprometido siempre dispuesto a asesorarte y aconsejarte lo mejor para tus intereses.

info @asufin.com

Dirección Letrada: Cristina Borrallo
Banco: Colonya Caixa D’estsalvis de Pollensa
Producto: Suelo
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia estimatoria de AP5 de Palma de Mallorca 

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