“No hay ninguna prueba de que se entregara la información del producto” recoge la sentencia

La Audiencia Provincial número 3 de Badajoz ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mérida, dándole finalmente la razón a una empresa familiar que firmó un contrato CLIP con Bankinter.

La magistrada ha declarado la nulidad del contrato que Bankinter vendió como un seguro frente a la subida de tipos de interés.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España afirma que se requiere “una formación financiera claramente superior a la de la clientela habitual” para la comprensión real y total de una permuta financiera. Es necesario por tanto según la jueza del caso, que las entidades financieras y bancarias que ofrecen este producto den a sus clientes a priori toda la información necesaria cumpliendo el principio de claridad y transparencia. Los bancos deben poder demostrar el cumplimiento de esos principios y acreditarlo con los documentos oportunos.

De forma que desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, Bankinter tenía que cerciorarse de que su cliente, en este caso la mencionada pyme, comprendiese el funcionamiento del producto y que en caso de la bajada del Euribor, sería ella la perjudicada. En las condiciones generales del contrato se mencionaba “que el producto puede tener un cierto riesgo”, y además daba a entender que en el peor de los casos el cliente simplemente no obtendría beneficios (pero tampoco pérdidas). Una información absurda y falsa dado que un swap constituye por sí mismo un producto de alto riesgo financiero.

La sentencia recoge “no hay ninguna prueba de que se le entregara al actor el folleto de Bankinter correspondiente a ese producto”. Y de hecho, el propio director de la sucursal de Bankinter, testificó que fue “incapaz de localizar la información porque se la enviaron por correo electrónico”. Curiosamente, aportó otros correos electrónicos en el juicio como pruebas a su favor.

Y además, el texto jurídico cree conveniente mencionar que el banco, por su propia estructura de entidad financiera, podía conocer claramente la tendencia de los tipos de interés (bajista), lo que perjudicaba de lleno al cliente al firmar el contrato swap.


Dirección Letrada: Susana Santamaría (IURE ABOGADOS)
Banco: Bankinter
Producto: CLIP
Perfil: Pyme
PDF: S_120126_BANKINTER_AP3_MERIDA_REVOCA_110701_JPIEI1_MERIDA_PYME.pdf

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