MULTIDIVISA: Una pareja de asociados de ASUFIN vencen a Banco Popular y recuperan 63.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en noviembre de 2007 con Banco Popular, por una cuantía de 265.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por abusividad y falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid dictó sentencia el pasado 2 de marzo de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 7 de noviembre de 2007 con Banco Popular. El préstamo se suscribió por 265.000 € que, en yenes japoneses hacían un total de 43.784.000 JPY. El importe del préstamo debía ser devuelto en el plazo de veinticinco años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Por la parte actora se ejercitaron una acción de nulidad de determinadas condiciones generales de contratación insertas en un contrato de préstamo hipotecario todas ellas relativas al contenido “multidivisa”, a la cláusula “suelo”, así como a la de “redondeo del tipo de interés”. La demandante solicitaba la nulidad del clausulado multidivisa por su abusividad, por falta de transparencia, falta de proporcionalidad y por vicio del consentimiento del cliente.

Subsidiariamente, pedía que se condenara a la entidad bancaria a recalcular y rehacer, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido éste amortizado en su divisa natural (euro) y aplicado el índice de referencia ordinario (Euribor), teniendo en cuenta también cualesquiera comisiones y gastos pagados.

Por su parte, la entidad demandada, en su escrito de contestación, se opuso a las peticiones de ASUFIN, alegando, los siguientes argumentos:

En primer lugar, que fueron los clientes los que tuvieron la iniciativa de contratar este producto, asumiendo el riesgo de cambio inherente a este tipo de préstamos y tomando libre y voluntariamente la decisión de contratar el préstamo hipotecario. En segundo lugar, la entidad bancaria informó en todo momento a los demandantes de que el contrato estaba referenciado en yenes japoneses y que la deuda debería devolverse en la misma moneda; que podían modificar la divisa de referencia de la operación por otra divisa durante la vida del préstamo, si ello convenía a sus intereses. Por último, los consumidores estuvieron en todo momento informados de la evolución del préstamo, y muy especialmente, de la incidencia del tipo de cambio en la vida del mismo.  

Tras analizar las peticiones de ambas partes y el informe pericial de este caso, el juez de esta instancia ha decidido estimar la demanda interpuesta por ASUFIN, en la que declara la nulidad, por abusividad y falta de transparencia en lo relativo al clausulado multidivisa, de la “cláusula suelo” presente en la mencionada escritura y condenando a la entidad demandada a abonar a los afectados la cantidad de 63.041,70 €.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid
Entidad: Banco Popular
Fecha: 02.03.2020

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