MULTIDIVISA: Una asociada recupera 131.000 € al ganar en la AP4 de Las Palmas a Bankinter

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa fue suscrito en 2008 y por una cuantía de 315.000 €.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en noviembre de 2018 dando la razón a la asociada de ASUFIN. Ahora la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria desestima el recurso de Bankinter, confirmando así dicha sentencia.

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando, entre otras cosas, la falta de legitimación de ASUFIN, sin embargo, el Tribunal deja claro que;

“el artículo 11 de la LEC deja claramente sentado que las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación”

además de que también la STS de 21 de noviembre de 2018 establece que;

«esta legitimación alcanza en todo caso al ejercicio de las acciones surgidas al amparo de la normativa protectora de consumidores y usuarios: esencialmente Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y también otras normas que contemplan expresamente la protección del consumidor»

BANKINTER también alegó caducidad de la acción de nulidad por falta de transparencia ejercitada por parte de la dirección letrada del asociado de ASUFIN, a cargo de Andrés Roda abogado colaborador de la asociación. Sin embargo, tal y como recuerda la Audiencia Provincial a la entidad bancaria, “al Cliente no interesa la declaración de nulidad de la totalidad del contrato por vicio de consentimiento, sino su mantenimiento con exclusión de ciertas cláusulas que afectan a la determinación del precio. La consecuencia es que no se aplica el plazo de caducidad de 4 años de la acción de anulabilidad (a diferencia de los contratos de swap o de adquisición de productos financieros), ni se anula la totalidad del contrato.”

Respecto al control de transparencia, debemos tener presente que la cláusula multidivisa debe ser comprendida por el consumidor en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas.

BANKINTER consideró que la asociada de ASUFIN pudo comprender la cláusula multidivisa y sus riesgos porque el Notario le informó debidamente, sin embargo, “cuando se facilita información precontractual adecuada, la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la cláusula, pero no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual por parte del banco”, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

Por todo lo anterior, y atendiendo a la prueba practicada, la misma no es suficiente para acreditar que se facilitó la información debida a la asociada de ASUFIN sobre la carga económica de la hipoteca multidivisa, lo que deriva en la desestimación del recurso de Bankinter y la devolución a nuestra asociada de 131.000 €, cuantía a la que asciende el perjuicio causado.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Andrés Roda
Juzgado: Audiencia Provincial nº4 de Las Palmas
Entidad: BANKINTER
Fecha: 28.01.2020

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