La Audiencia Provincial de Madrid nº28 ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº71 de Madrid.
La sentencia del pasado 27 de enero desestimaba el recurso de Bankinter y confirma la nulidad del clausurado multidivisa que le causó a la asociada un perjuicio de más de 35.000 €.
Lo primero que destaca el Tribunal es que esta clase de producto financiero tiene una especial complejidad, “derivada no sólo de la variación de los intereses sino de la propia variabilidad de la divisa en que esté concebida, lo que hace que, cuando el consumidor no tiene su fuente de ingresos en la misma divisa, tenga un claro componente especulativo.”
Así pues, es importante destacar que la clave en estos procedimientos es siempre la misma, la prueba. Concretamente, aquella que será determinante para considerar si la consumidora asociada de ASUFIN recibió la información debida. Por lo tanto, conforme a la jurisprudencia de establecida por las distintas Audiencias Provinciales, es el Banco quien tiene la carga de la prueba no sólo de haber informado sino también el contenido de esa información, siendo necesario que se haya dado al cliente la información relevante para la toma de decisión.
¿Qué se considera información relevante?
Conforme a la Doctrina del Tribunal Supremo expuesta en su sentencia de 14 de marzo de 2019:
1º el «riesgo de cambio» del préstamo hipotecario en divisas,
2º el “riesgo de recálculo al alza de la equivalencia en euros del importe en divisa del capital pendiente de amortizar por las oscilaciones del cambio de divisa”,
3º los “riesgos asociados al anterior”, como es la concesión al banco del «derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida” en determinados casos.
Es decir, aquellos datos sobre los riesgos asociados a la cláusula multidivisa y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, así como las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
De esta manera, la Audiencia Provincial analiza posteriormente la superación o no del requisito de transparencia, llegando a la misma conclusión que el Juzgado de Primera Instancia nº71 de Madrid, es decir, la entidad bancaria no aportó a la asociada la información esencial para comprender los riesgos que asumía con la suscripción de un préstamo hipotecario con cláusula multidivisa.
La consecuencia de todo lo expuesto anteriormente no es otra que la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario ya que la nulidad absoluta causaría un perjuicio mayor a la suscriptora al deber devolver a la entidad bancaria el dinero prestado, de ahí que la nulidad sea parcial, únicamente afectando a la cláusula multidivisa y al recalculo que debe efectuar la BANKINTER como si el préstamo hubiera estado referenciado en todo momento a euros.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial nº28 de Madrid
Entidad: BANKINTER
Fecha: 27.01.2020