MULTIDIVISA: Un controlador aéreo, asociado de ASUFIN, recupera más de 60.200€

El préstamo hipotecario fue suscrito a finales de 2007 por un valor de 223.000 € que, indexados en divisa japonesa equivalían a más de 37 millones de yenes

El importe del préstamo debía ser abonado en un plazo de 25 años

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de San Cristóbal de La Laguna ha dictado sentencia el pasado 24 de abril de 2020 en la que declara la nulidad del clausulado multidivisa incluido en el préstamo hipotecario formalizado por las partes el 11 de diciembre de 2007.

En su escrito de demanda, ASUFIN solicitó la nulidad de todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa,  por su condición abusiva debido a la falta de claridad y transparencia y que subsidiariamente, se declarase la nulidad  por error en el consentimiento prestado por los motivos expuestos en el cuerpo de la propia demanda.

Al aceptarse las dos pretensiones anteriores, se instó a la entidad demandada a:

Recalcular el préstamo desde su fecha de formalización, tomando como capital lo fijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones financieras del contrato que no hubiesen sido declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en euros y, en consecuencia: se declarase que la cantidad a deber es el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses y se declarase que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura para disposiciones en euros, esto es, el Euribor más el  diferencial de 0,60 puntos porcentuales y posibles bonificaciones.

La entidad argumentó que, en la fase precontractual, se facilitó información suficiente para que pudiera conocer las características esenciales del préstamo hipotecario en divisa quedando de forma clara, las diferencias principales entre un préstamo hipotecario en euros y uno suscrito en divisas, así como los riesgos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de que el cliente haga su propia valoración del producto.

Fue la entidad bancaria quien les aconsejó a los clientes la nueva modalidad de hipoteca, «muy novedosa y conveniente» debido a que el Euribor estaba en un ascenso como nunca antes había registrado. El cliente, controlador aéreo de profesión, no conocía nada de dicho producto financiero, por lo que basó su decisión de contratarlo en las explicaciones sobre el mismo dadas por la empleada de la entidad bancaria.

La información proporcionada fue muy escasa, en ningún momento avisando al consumidor que el capital podría aumentar exponencialmente y por ello, la cuota también subiría. Tampoco se le dijo que, si sustituían la moneda al Euro, el capital prestado se incrementaría.

No se le entregó ningún documento explicativo que contemplase distintos escenarios en función de posibles variaciones en el tipo de cambio entre las divisas. No se le informó del desastroso efecto que podría sufrir la cuota derivado de una más que probable apreciación del Yen japonés frente al Euro. Tampoco hubo, por lo tanto, información precontractual, ni tampoco negociación individual sobre los términos de las «cláusulas multidivisa», que presentan todos los elementos para ser consideradas condiciones generales de la contratación.

En concreto, se sostiene por parte de este tribunal que las expectativas de mercado existentes en el momento de la contratación de la hipoteca no eran las más indicadas para contratar dicho producto, información que sin duda estaba en manos de la entidad demandada y que nunca se puso a disposición de los clientes.

Cabe destacar también, que el consumidor tiene la condición de consumidor o usuario, ya que, en el momento de la contratación del préstamo trabajaba de controlador aéreo, y en esa época, el sindicato mayoritario (SEPLA) tenía algunos acuerdos con Bankinter, para ofrecer mejores productos a sus afiliados, sin embargo, no por ello se puede considerar lo que se alega por la demandada, sobre los conocimientos financieros del prestatario, la información dada y que fue únicamente una decisión unilateral de éste a la hora de elegir la modalidad multidivisa con pleno conocimiento de causas de todos y cada uno de los riesgos intrínsecos de la operación. Es cierto que se endeudó porque así lo decidió, pero no lo hizo en las condiciones que realmente deseaba y solicitó a la entidad bancaria.

Basándose en estos hechos, la jueza a cargo del caso ha determinado que existe un incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de diligencia, transparencia e información al cliente acerca de la naturaleza y riesgos de la operación que le ofrecía, lo que supone una vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios, de la normativa bancaria y de la normativa del mercado financiero y por ello declara la nulidad de la opción multidivisa del contrato firmado el 11 de diciembre de 2007 y condena a Bankinter a abonar al asociado de ASUFIN el perjuicio ocasionado calculado en algo mas de 60.200 euros.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa

Abogado: Víctor Ceballos Niebla

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº1 de San Cristóbal de La Laguna

Entidad: Bankinter

Fecha: 24.04.2020

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