MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 102.000€ al ganar a Bankinter

El consumidor, bombero de profesión, suscribió el préstamo hipotecario en francos suizos por un importe 357.000, equivalentes a 211.000€, por un periodo de amortización de 30 años.

El Juzgado de Primera Instancia 101 Bis otorga la razón al consumidor que no fue debidamente informado sobre los riesgos.

Ante el ejercicio de la acción de nulidad por parte del consumidor, Bankinter se opuso alegando caducidad de la misma, sin embargo, la magistrada que conoció el asunto recordó a la representación de la entidad que “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, de modo, que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente. Máxime, cuando resulte que las cláusulas incorporadas al préstamo produjeron perjuicios al cliente y se cobraron o se desembolsaron cantidades indebidas; pues, aquéllos son efectos que no desaparecen con el tiempo”, por lo que desestimó la acción de caducidad de Bankinter.

Además, en la propia sentencia se refleja claramente cómo la cláusula multidivisa en cuestión es una condición general de la contratación al estar pre redactada, haber sido impuesta al suscriptor y no haber sido en ningún caso negociada, siendo necesario el control de transparencia que establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Entrando ya en el control de transparencia, la magistrada recuerda a su vez que para que el mismo se supere, la entidad bancaria debe asegurarse de que el cliente-consumidor comprenda:

1.- Que la suscripción del préstamo supone poner como garantía la vivienda, de manera que en caso de impago podría ejecutarse la garantía.

2.- Que la cantidad de dinero que le va a prestar el Banco está denominada en una moneda distinta al Euro (yenes, francos…..). 

3.- Que si se entrega la cantidad en euros es por su contravalor en las divisas convertibles en España (si le dan 100 € pero referido al dólar y un dólar, en ese momento vale dos euros, le debe al banco 50 $).

4.- Que el pago, tanto del principal como de las cuotas lo tiene que hacer en esa moneda diferente al euro.

5.- Que al tener que pagar en dicha moneda, eso implica que va a tener que comprar esa moneda en cada momento que tenga que hacer el pago de las correspondientes cuotas y que evidentemente puede tener distinto valor, o en su caso, el banco va a efectuar el cambio previo.

6.- Que esa moneda fluctúa, es decir, varía el tipo de cambio, respecto al euro en el tiempo. 

7.- Que es posible que el Banco le cobre una comisión por la adquisición de moneda extranjera.

8.- Que no va conocer la cantidad de dinero a pagar en cada momento con anticipación, ya que depende del tipo de cambio de la moneda elegida en el momento preciso de cada desembolso.

9.- Que esa incertidumbre derivada de la fluctuación afecta tanto al capital, como a los intereses. 

10.- Que, además, el tipo de interés al que se va a referenciar no es el que tiene que ver con la economía europea, y que incluso puede no tener que ver con el de la moneda en el que se está haciendo, es decir se puede contratar en francos suizos y referenciar el tipo de interés al Libor, lo que supone que tiene que estar pendiente de las fluctuaciones de ambos.

11.- Que puede que las cuotas varíen tanto que es posible que no pueda hacer frente a los pagos.

12.- Que ese riesgo puede suponer que el banco tenga que cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario, lo que supone no solo una comisión adicional sino, en su caso, la pérdida de la vivienda.

13.- Que, aunque es cierto que el nominal en la divisa que eliges no varía salvo por los pagos, en la moneda propia varía a cada vez que varía el tipo de cambio.

En definitiva, la entidad bancaria debió asegurarse de que el consumidor comprendía la totalidad de la información esencial del contrato, algo que Bankinter no hizo ya que creó un desequilibrio que ha perjudicado al consumidor, por lo que, en consecuencia, se declara el carácter abusivo de la cláusulas multidivisa y, por lo tanto, la nulidad parcial del préstamo hipotecario.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Fernando Gavín
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 11.11.2019

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Un comentario

  1. La realidad es esta: creemos que cuando firmamos la hipoteca Bankinter es quien desembolsa todo el dinero que nos presta y que compra todo el monto de la hipoteca en yenes, pero en realidad el dinero no nos lo presta Bankinter sino un fondo de inversión en yenes, posiblemente japonés, que cambia yenes a euros para pagar nuestra casa al vendedor. Nada de eso aparece en la escritura. Bankinter no arriesgaba nada, era un simple intermediario que cobró su comisión al fondo de inversión en yenes el día de la firma de la hipoteca por conseguirle un cliente, y mientras a los clientes nos decía que solo fluctuaba la cuota mensual ocultaba que estábamos en manos de un fondo de inversión japonés y también que por esa razón el principal de la hipoteca iba a fluctuar al mismo ritmo que el yen en el mercado de divisas. Increible!!! Deberian meterlos en la cárcel a todos por jugar de ese modo con la gente!!!

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