MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN gana en la AP 28 de Madrid a BANCO POPULAR y recupera 40.000€

El Juzgado de Primera Instancia nº67 declaró la nulidad de la cláusula por falta de consentimiento y ahora la Audiencia Provincial nº28 la revoca pero declara de nuevo su nulidad por falta de transparencia.

Resulta fundamental destacar que el desarrollo argumental del Tribunal es excelente en esta sentencia. Así pues, tras el recurso interpuesto por Banco Popular, la Audiencia Provincial nº 28 de Madrid comienza por argumentar los pasos a seguir para a la hora de analizar la problemática entorno a las conocidas hipotecas multidivisa:

“Lo procedente, cuando ha de examinarse la posible nulidad de una cláusula abusiva, es comenzar por el análisis de su posible nulidad en base a la vulneración de normas imperativas, y si dicha causa no se estima procedente previo examen de la caducidad”

A su vez, el propio Tribunal recuerda a la entidad bancaria los siguientes elementos fundamentales:

1º) El préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Se reitera la doctrina del Tribunal Supremo por la cual se considera que “los préstamos multidivisa no constituyen un servicio o una actividad de inversión ya que son cláusulas que sirven para determinar el importe del préstamo sobre la base del tipo de compra de la divisa aplicable y que determinan los importes de las mensualidades”

2º) Las «cláusulas multidivisa» del contrato celebrado por las partes son condiciones generales de la contratación. Como son cláusulas no son negociadas, son por lo tanto condiciones generales de contratación. El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar o que hubiera antes acudido a otros bancos para interesarse sobre las condiciones del préstamo hipotecario en divisas no quita que las mismas sean condiciones generales de contratación.

3º) El control de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y al cambio de una divisa a otra. Las cláusulas multidivisa son cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia por parte del banco cuando se trata de contratos celebrados con consumidores, así pues, no sólo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el consumidor pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un usuario informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.

4º) La necesidad de un plus de información. Se reitera la doctrina del Tribunal Supremo que establece que “las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

5º) La advertencia de los riesgos. Es decir, las entidades financieras tienen en deber de informar a los consumidores sobre la realidad que van a asumir con este tipo de contratos, concretamente, sobre el riesgo que conlleva la fluctuación de las divisas extranjeras y, además, sobre las variaciones de los tipos de interés ya que todo ello junto puede derivar en un perjuicio económico enorme.

6º) la importancia que para el cumplimiento de la exigencia de la transparencia en la contratación con los consumidores mediante condiciones generales tiene la información precontractual que se les facilita. El Tribunal destaca este hecho porque resulta fundamental que el profesional de la entidad bancaria exponga las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.

Como todo lo anterior fue incumplido por parte de Banco Popular a la hora de formalizar l contratación del préstamo multidivisa, la cláusula en cuestión se declara nula por abusiva. Esta decisión deriva en que el préstamo hipotecario se deba recalcular como si la cláusula en cuestión no hubiera existido, lo que le supone a la asociada de ASUFIN recuperar más de 40.000€, es decir, lo pagado de más por la aplicación de la cláusula multidivisa.  

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Francisco de Asís Roldán Garrido
Juzgado: Audiencia Provincial 28 de Madrid
Entidad: Banco Popular
Fecha: 14.11.2019

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