La AP no considera que el asociado de ASUFIN, ni su pareja, tuvieran conocimientos en el ámbito financiero para ser conscientes de los riesgos y repercusiones de un préstamo en divisas
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo estimó la demanda formulada por ASUFIN y anuló por no ser transparentes y por ello ser abusivas las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario y declaró que el importe debía recalcularse en euros desde el inicio del contrato, reduciendo el capital pendiente de amortización a la cantidad que los afectados habían pagado por exceso más los intereses legales.
La abusividad de la misma se vio reflejada cuando, tras 9 años (2008-2017) pagando todas las cuotas del préstamo, el consumidor había pagado más de 39.000€ en concepto de amortización de capital, respecto a los casi 31.000€ que hubiesen amortizado con un préstamo convencional en euros. Por tanto, solo habían amortizado 5.653,62€ de un préstamo inicial suscrito por 125.000€.
La entidad financiera, Bankinter, recurrió la sentencia de primera instancia alegando que no eran condiciones generales de la contratación sino cláusulas que se habían negociado individualmente con el cliente y que el afectado conocía desde el primer momento la carga económica del contrato. Pero el juez, basándose en el documento acreditativo aportado por la entidad, resalta que
No existe evidencia alguna que pruebe que el consumidor fue informado correctamente y que su condición de policía local no le obliga a conocer las características del préstamo, como alega la entidad.
A fecha de suscripción del préstamo, ya se estimaba un perjuicio económico de 14.158 euros para solamente los 3 primeros años, pues en la fecha de contratación de la multidivisa (2008) ya existían indicios de que el Yen se encontraba infravalorado y se preveía una apreciación a medio y largo plazo. Esto se traduce en una bajada drástica del precio de cambio Euro/Yen, escenario totalmente desfavorable para los afectados.
El informe pericial considera que previa a la contratación de la multidivisa, existía un perjuicio económico y que éste era estimable por parte de la entidad financiera
El perjuicio económico en el momento de la suscripción del préstamo hipotecario multidivisa frente al que hubiera supuesto en el caso de la contratación de un préstamo hipotecario convencional en euros ha sido de 36.370,44€ .
Así mismo, la sala le recuerda a Bankinter que «no es suficiente la previsión en la escritura de que el cliente asume los riesgos del cambio de las divisas«, sino que además debe proporcionar la información suficiente al mismo, cosa que Bankinter no hizo.
La sentencia de la Audiencia confirma la de primera instancia y condena a Bankinter a declarar la nulidad del calusulado multidivisa, recalculando el capital pendiente por amortizar y referenciando el préstamo en euros desde el inicio.
PRODUCTO: Hipoteca Multidivisa
ABOGADO: José Antonio Ballesteros
TRIBUNAL: Audiencia Provincial 1 de Oviedo
BANCO: Bankinter
FECHA SENTENCIA: 12.02.2020