MULTIDIVISA: Dos socios de ASUFIN ganan a CAIXABANK

Fue en febrero de 2008 cuando los socios suscribieron con CAIXABANK (antes BARCLAYS) el préstamo hipotecario con cláusula multidivisa

Ambos desconocían que fuera un préstamo que se firmara en yenes porque solicitaron euros y pagaban en euros.

El Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid, juzgado especializado en cláusulas abusivas, ha sido el que ha conocido el asunto, dictando sentencia el pasado 8 de noviembre de 2019.

Cabe señalar que los socios de ASUFIN no recibieron la información adecuada a la hora de suscribir el préstamo. CAIXABANK intentó alegar que no era necesario aportar mayor información que la que recibieron porque uno de los socios trabaja en el servicio de exportaciones y por lo tanto tenía conocimientos de mercado de valores y divisas.

Sin embargo, lo que no tuvo en cuenta la entidad bancaria es que, por un lado, la oposición la aprobó después de suscribir el préstamo y, por otro, que el temario de la misma era un 98% sobre calidad de alimentos y sobre mercancías textiles, juguetes etc, habiendo recibido unas nociones muy básicas sobre mercados y valores.

El otro socio es agricultor, por lo que carecía de conocimientos suficientes para poder comprender el clausurado multidivisa, un clausurado que la jurisprudencia siempre ha considerado sumamente complejo.

Además, los socios no eligieron la divisa, únicamente el el director de la sucursal bancaria les ofrecieró una hipoteca con un interés más bajo y les dijo que supondría un gran ahorro para ellos. Siendo destacable también que no recibieron avisos del banco sobre el aumento del capital pendiente y que, cuando desaparece Barclays, dejaron de percibir recibos.

Por último, pese a que CAIXABANK defendía que no podía declararse la nulidad de la cláusula multidivisa porque ello suponía tener que declarar la nulidad total del préstamo, el tribunal aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que se puede separar perfectamente el contenido de la cláusula nula del resto del contenido válido del contrato de préstamo.

Así pues, el tribunal declara la nulidad de la cláusula y condena a CAIXABANK a devolver a los socios de ASUFIN las cantidades resultantes de aplicar el Euribor más el diferencial pactado, debiendo recalcular la cuantía del préstamo pendiente de amortización.

Una vez más, ASUFIN vuelve a ganar en la defensa de los consumidores y usuarios financieros.

DESCARGAR SENTENCIA AQUI

BANCO: CAIXABANK
TRIBUNAL: JUZGADO 1ª INSTANCIA 101 BIS MADRID
ABOGADO: FERNANDO GAVÍN
PRODUCTO: HIPOTECA MULTIDIVISA

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