MULTIDIVISA: Dos asociados de ASUFIN recuperan 250.000€ al ganar a BANCO SANTANDER

El Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid ha dado la razón a dos asociados, un piloto y un técnico de operaciones, que suscribieron dos préstamos multidivisa.  

Pese a que habían pagado gran parte de los préstamos, debían casi más de lo inicialmente contratado.

El préstamo hipotecario fue suscrito en octubre de 2007 por un importe de 168.000 € con BANCO POPULAR. La vivienda sobre la que se constituyó hipoteca se encontraba previamente gravada con una carga hipotecaria constituida en el año 2004 por la entidad BANCO SANTANDER que fue cancelada.

Posteriormente, en enero de 2010 los consumidores suscribieron un nuevo contrato de préstamo hipotecario por importe de 106.000 € con la misma entidad financiera, BANCO POPULAR.

Pues bien, en marzo de 2017, a pesar de haber abonado todas las cuotas correspondientes pactadas durante más de SIETE años, los asocados de ASUFIN adeudaban a BANCO POPULAR la cantidad de 147.000 € y 106.000 €, respectivamente por cada uno de los préstamos. Es decir, habiendo pagado por el primero un total de 123.000 €, su deuda únicamente se había reducido hasta fecha en 21.000 €, mientras que, en el segundo, habiendo pagado un total de 42.000 €, su deuda no sólo no se había reducido, sino que había aumentado respecto a la cantidad inicial del préstamo.

Por todo ello, los asociados decidieron ejercitar sus derechos frente a BANCO POPULAR, ahora BANCO SANTANDER.

Así pues, la defensa de los consumidores llevada a cabo por Víctor Ceballos Niebla, abogado colaborador de ASUFIN, interpuso demanda por la que se solicitaba la declaración de nulidad de la totalidad del clausulado multidivisa incorporado en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscritos por los asociaos con la entidad BANCO POPULAR en 2007 y 2010 por su abusividad, falta de claridad y transparencia.

Tras comprobar la Jueza si existió o no negociación de la cláusula multidivisa, la misma llegó a la conclusión de que, tal y como sostenía la dirección letrada de los asociados de ASUFIN, no existió negociación alguna, por lo que la cláusula en cuestión fue impuesta por la entidad bancaria y debía, en consecuencia, considerarse una condición general de la contratación.

De esta manera, la Jueza realizó un análisis de transparencia de la cláusula multidivisa recordando que:

“la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, atendiendo a todas las circunstancias del caso, especialmente la experiencia y los conocimientos del profesional en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera”

Finalmente, la falta de perfil inversor de los asociados (de profesión piloto y técnico de operaciones) que no poseían acciones, ni divisas, ni ningún otro producto financiero medianamente complejo y, por otro lado, la inexistencia de oferta vinculante y advertencias especiales y concretas por el Notario y los comerciales de BANCO POPULAR, conlleva la declaración de nulidad de la cláusula.

BANCO SANTANDER ha sido condenado a recalcular los préstamos hipotecarios como si hubieran estado referenciados a euros desde el primer momento.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 11.12.2019

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