MULTIDIVISA: Dos asociados de ASUFIN ganan a BANKINTER y recuperan 100.000 €

La Audiencia Provincial nº28 de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

El préstamo con cláusula multidivisa se contrató en 2008 y tenía, a su vez, una cláusula de interés de demora que también ha sido declarada nula.

El pasado 16 de enero de 2020, la Audiencia Provincial nº28 de Madrid ha confirmado la declaración de nulidad del clausurado multidivisa que afectó en más de 100.000 € a dos asociados de ASUFIN, sin embargo, el motivo ha sido la falta de transparencia de la cláusula y no el error de consentimiento en que se basó el Juzgado de Primera Instancia nº73 de Madrid.

¿Por qué?

Pues bien, conforme expone la propia AP:

Aunque el incumplimiento de los deberes de información sí podría tener incidencia en la apreciación del error vicio, la nulidad por este vicio del consentimiento debía conllevar la ineficacia de la totalidad del contrato y no sólo de la cláusula que contiene un derivado implícito

Es decir, la declaración de nulidad por error de consentimiento derivaría en una nulidad respecto la totalidad del contrato, lo que puede ocasionar el deber del consumidor de devolver el dinero que el banco le prestó.

Por eso, gracias a la labor llevada a cabo por la dirección letrada de Loleta Linares y Fernando Gavin, del bufete Justicia y Derecho, la propia Audiencia Provincial pese a revocar la nulidad de la cláusula multidivisa por el motivo anterior, confirma la misma pero por el criterio de falta de transparencia, argumento empleado por los abogados.

Así pues, analizando el control de transparencia la Audiencia Provincial nº28 recuerda a Bankinter que:

1º) El préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores

2º) Las «cláusulas multidivisa» del contrato celebrado por las partes son condiciones generales de la contratación, es decir, no son cláusulas negociadas sino impuestas por parte de las entidades bancarias.

3º) El control de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y al cambio de una divisa a otra, es decir, al ser cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las mismas existe un especial deber de transparencia por parte de los bancos, en este caso Bankinter, que no ha existido.

Por todo ello, el Tribunal afirma que los asociados de ASUFIN sufrieron un desequilibrio importante puesto que los mismos carecían absolutamente de formación bancaria, al ser ambos comerciales de presión sin que estén acostumbrados a negociar o a utilizar divisas extranjeras.

Respecto al interés de demora, el establecido en el contrato superaba en más de dos puntos el interés remuneratorio, criterio que emplean los tribunales para valorar la abusividad o no de la cláusula de interés de demora, por lo que la Audiencia Provincial también ha confirmado la nulidad de la misma.

Una vez más, la defensa de los consumidor y usuarios se impone frente a los abusos bancarios. No dudes en acudir a nosotros, en ASUFIN podemos ayudarte.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial nº28 de Madrid
Entidad: BANKINTER
Fecha: 23.12.2019

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