MULTIDIVISA: ASUFIN recupera cerca de 35.000€ para una asociada

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en febrero de 2008 con Banco Popular, por un importe de 149.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº101 de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por abusividad y falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia Nº101 de MAdrid ha dictado sentencia el pasado 5 de marzo de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 22 de febrero de 2008. El préstamo se suscribió por 149.000 € que, en yenes japoneses hacían un total de 23.950.260 JPY. El importe del préstamo deberá ser devuelto en el plazo de catorce años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Por la parte actora se ejercitó una acción de nulidad de las condiciones generales de contratación insertas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito con Banco Popular, todas ellas relativas al denominado contenido “multidivisa”; buscando la restitución de cantidad que se derive de la apreciación de la nulidad, de conformidad con las cuantías reclamadas en el cuerpo de la demanda.

ASUFIN, en representación de la afectada, solicitó la nulidad de la totalidad del clausulado multidivisa, por su abusividad, por falta de transparencia y falta de proporcionalidad. Subsidiariamente, pedía la nulidad del clausulado por vicio del consentimiento del cliente, por falta de objeto contractual y por falta de causa contractual.

El objetivo principal de la demanda era que se condenara a la entidad bancaria a la eliminación del clausulado multidivisa y a recalcular, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido éste amortizado en su divisa natural (euro) y aplicado el índice de referencia ordinario (Euribor), teniendo en cuenta también cualquier tipo de comisiones y gastos abonados.

Por su parte, la entidad demandada, en su escrito de contestación, se opuso a las pretensiones de la clienta, alegando, en esencia, los siguientes argumentos:

En primer lugar, que fue la demandante la que tuvo la iniciativa en la contratación del préstamo multidivisa, que la entidad prestó la debida información sobre los riesgos de la operación y muy en particular del riesgo por el tipo de cambio, puesto que el importe del préstamo se iba a entregar en una divisa distinta del euro y que sería tal divisa la que tendría que rembolsar.

En segundo lugar, que la hoy actora siempre fue consciente de la naturaleza, riesgos y funcionamiento del préstamo multidivisa, si bien su disconformidad es con la evolución del tipo de cambio yen/euro y no con el tipo de producto contratado.

Su perfil le hacía perfectamente capaz de comprender los riesgos que entrañaba la contratación del clausulado multidivisa, y en particular las implicaciones que conllevaba endeudarse en una divisa distinta a la que obtenía sus ingresos periódicos.

La entidad bancaria defendió que las cláusulas contractuales superan los controles de contenido y transparencia, dado que permiten al cliente conocer la carga económica y jurídica del préstamo, por lo que no cabe decretar su abusividad y que no cabe declarar la nulidad parcial de un contrato cuando se basa en la existencia de vicio en el consentimiento, tal y como tiene afirmado de manera reiterada el Tribunal Supremo.

Este juzgado ha determinado que las cláusulas discutidas fueron impuestas por la parte prestamista, puesto que se trata de un préstamo hipotecario concedido por entidad bancaria, sin que se haya aportado prueba suficiente por la parte demandada que acredite una negociación individual de las mismas, ya que ni tan siquiera se considera como tal el hecho de que fuera la clienta quien acudiera a la sucursal de Banco Popular solicitando tal producto, al haber oído hablar de ellos a sus compañeros de la compañía aérea en la que trabajaba.

Por otra parte, se ha podido apreciar que existen una multitud de procedimientos tramitados por el mismo motivo contra la misma entidad, por lo que el contenido de las cláusulas discutidas se repite en numerosas escrituras de formalización de préstamo hipotecario, lo que deja claro su carácter contractual, predispuesto y general.

Por todo lo expuesto y tras revisar las pretensiones de ambas partes y el informe pericial, el juez de este caso ha decidido estimar la demanda de ASUFIN, por lo que se condena a Banco Popular a eliminar el clausulado multidivisa del contrato y a abonarle a la afectada la cantidad de 34.883,72 €, más las costas derivadas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº101º de Madrid
Entidad: 
Banco Popular
Fecha: 
05.03.2020

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2 comentarios

  1. Hola. Soy también afectado por multidivisa.
    Me gustaria saber cuando se comenzó con el proceso de demada de este caso, para saber que tiempos se manejan para juicio. Entiendo que con el covid todo habra empeorado. Gracias.

    1. gracias por tu consulta Jose, los tribunales estaban ya saturados pero están haciendo un esfuerzo a pesar del COVID. Un poco de paciencia…!

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