La Audiencia Provincial 28 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito entre la demandante y Bankinter
ASUFIN interpuso una demanda en defensa de los intereses de una de sus asociadas, en la que se solicitaba la nulidad del préstamo hipotecario en lo relativo a la opción multidivisa por falta de transparencia. Las pates suscribieron el préstamo el 13/06/2008 por un valor de 158.000€, o el equivalente en yenes japoneses 26.500.000, a devolver en un plazo de 23 años.
Tras lo pertinentes procesos el Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid dictó sentencia el 6 de julio de 2018. En la que estimaba la demanda interpuesta por ASUFIN, declaraba la nulidad parcial del contrato y condenaba a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización en euros utilizando como tipo de interés el referenciado al Euribor más 0,65.
Contra la anterior sentencia la entidad demandada interpuso un recurso de apelación alegando: Vulneración de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su STS de 15 de noviembre de 2017 y error en la valoración de la prueba.
Respecto a la vulneración de la doctrina del Alto Tribunal la demandante alega que las cláusulas de la escritura son perfectamente legibles, tanto por el tamaño de la letra como por su ubicación en el documento; que las alusiones a la divisa son claras y es comprensible que se endeuda en moneda extranjera. Este Tribunal aclara que dichas cláusulas son condiciones generales de la contratación pues no son cláusulas negociadas. A demás, añade que el hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar no elimina esta caracterización.
En cuanto a la falta de transparencia, en estos casos es la demandada quien tiene la carga de la prueba y por tanto debe mostrar los documentos informativos sobre los riesgos y los tipos de cambio. La entidad aporta pruebas de información precontractual documental aunque sin ninguna simulación, ni folleto informativo ni oferta vinculante. Por lo que se entiende insuficiente para entender comprender un producto financiero de las características de una hipoteca multidivisa. Por tanto incurre en falta de transparencia y por ende abusividad.
Por todo ello la Audiencia Provincial 28 de Madrid, desestima el recurso y confirma íntegramente la demanda del Primera Instancia. Condenando a Bankinter a devolver 75.200€ a la demandante.
Producto: Cláusula multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial, Madrid
Fecha: 23.11.2020
Entidad: Bankinter
La CNMC achaca a las ‘vinculaciones’ los problemas para conseguir buenos precios en productos, como los depósitos
La oferta comercial de la banca española vincula demasiado a los clientes y limita su posibilidad de explorar mejores opciones, tal y como hemos denunciado siempre desde ASUFIN
Patricia Suárez reivindica una ley de acciones colectivas, en un artículo para Hay Derecho
Nuestra presidenta ha plasmado por escrito las razones por las que demandamos la reanudación de la transposición de una Directiva clave para el derecho de los consumidores