El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en noviembre de 2007 con Bankinter por una cuantía de 291.741 €
La sentencia ha declarado finalmente la nulidad por abusividad y falta de transparencia
El Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid ha dictado sentencia el pasado 20 de mayo de 2020, en la que se da la razón a una pareja de asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 5 de noviembre de 2007. El préstamo se suscribió por 291.741 € que, en yenes japoneses hacían un total de 49.000.818 JPY. El importe del préstamo tenía que ser devuelto en un plazo de treinta años.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
En su escrito de demanda, ASUFIN, en representación de sus afectados, solicitó que se declarara la nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia, abusividad y vicio del consentimiento del cliente buscando que se condenase a la entidad financiera a recalcular las cuotas pendientes de amortización del préstamo objeto del juicio, teniendo en cuenta los pagos efectuados hasta la fecha por la parte actora en su contravalor en euros y fijando el capital pendiente de amortización también en euros.
Subsidiariamente, se solicitó que se declarara la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe de la entidad bancaria demandada, en lo referente al derivado financiero, condenado a dicha entidad a indemnizar en concepto de daños y perjuicios la pérdida patrimonial sufrida sobre los criterios establecidos en la prueba pericial acompañada en la demanda.
Bankinter se opuso a las peticiones de ASUFIN, alegando prescripción de la acción de nulidad y caducidad de la acción de anulabilidad por error o vicio del consentimiento. Asimismo, alegan que no es aplicable la normativa MiFID al no ser los préstamos multidivisas productos financieros, así como que la iniciativa en la contratación corrió a cargo de los clientes, quienes, por su perfil, podían conocer las características y riesgos del producto.
Asimismo, la demandada alega la negociación, validez, legalidad y no abusividad del clausulado multidivisa, al haberse proporcionado a los consumidores la necesaria información tanto antes como durante la firma del préstamo.
En este caso en particular, Bankinter no fue capaz de explicar adecuadamente a los consumidores la naturaleza de los riesgos que presentaban las cláusulas relativas al clausulado multidivisa. Los clientes no solo tuvieron que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al hace uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo.
Así, tal y como también considera el Tribunal Supremo, la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los afectados un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos, agravando por lo tanto su situación económica y jurídica.
Todo lo expuesto con anterioridad ha derivado en la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa inserta en el contrato de préstamo hipotecario por parte del juez y, en consecuencia, condena a Bankinter a abonar el perjuicio sufrido por los asociados de ASUFIN, el cual asciende a un total de 230.962,84 €, todo ello con la imposición de costas a la entidad.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Jaime Codón Alameda
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 20.05.2020