MULTIDIVISA: ASUFIN le gana la partida a la banca en la vuelta de los juzgados

La reactivación de la plataforma LexNET ya está dando sus frutos al haberse empezado a dictar sentencias que estaban pendientes con anterioridad al estado de alarma

Prueba de ello son las cuatro sentencias de hipotecas multidivisa que ASUFIN ha recibido en apenas 24 horas

DETALLES SOBRE LA REACTIVACIÓN JUDICIAL

Estas cuatro sentencias, dictadas todas por el Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid durante el mes de febrero, pertenecen a pleitos contra Bankinter, KutxaBank y CaixaBank (2) y que van a significar la recuperación de un importe total de más de 447.000€ para nuestros asociados.

ASUFIN, en defensa e interés de sus asociados, habría solicitado que se declarase la nulidad del clausulado multidivisa perteneciente a los contratos de préstamo hipotecario suscritos por las diferentes entidades con nuestros clientes, bien sea por la declaración de abusividad o falta de transparencia de dicha cláusula, bien por el incumplimiento de normas imperativas o prohibitivas, por el dolo con que operó la entidad financiera correspondiente o bien por el error en que incurrieron los consumidores en la suscripción de este producto.

Se solicitó la nulidad de dichas cláusulas por haber sido impuestas de forma unilateral por las respectivas entidades sin posibilidad de elección por el cliente, por falta de información y falta de consentimiento.

Cabe recordar que:

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

SENTENCIA HMD-CAIXABANK/12-02-2020

El 8 de enero de 2008 era suscrito por las partes un préstamo hipotecario valorado en 56.255.687 yenes japoneses, siendo su contravalor en aquel momento de 348.332,43 €. El pago debía ser abonado en 360 cuotas mensuales.

Además de la opción multidivisa, la parte demandante solicitó que se declarara la nulidad del resto de cláusulas abusivas o poco transparentes presentes en el contrato en los términos expuestos en la presente demanda, correspondientes a los intereses de demora (cláusula 6ª), el vencimiento anticipado (6ª BIS), la cesión del préstamo (11ª) y el fuero (18ª).

En respuesta a la demanda, CaixaBank alegó, que los controles de transparencia y de abusividad no proceden en esta situación, en tanto que las cláusulas fueron objeto de expresa negociación, que existió un proceso previo a la contratación en el que se prestó una información completa y suficiente, y la parte demandante fue plenamente consciente del riesgo que suponía el cambio de divisas, que conforme a la jurisprudencia del TJUE, no constituye ni ha generado un desequilibrio jurídico importante en su perjuicio, ni cabe apreciar mala fe en la conducta de la demandada, oponiéndose a la pretendida anulabilidad por vicio en el consentimiento y por último, se opone a la declaración de nulidad de las demás cláusulas por entender que no existe abusividad.

Tras un detenido análisis de las alegaciones realizadas por ambas partes, el juez de la instancia ha decidido estimar íntegramente la demanda, condenando a CaixaBank a abonar a los asociados de ASUFIN un total de 75.101,44€ en lo referente a la cláusula multidivisa del contrato.

SENTENCIA HMD- CAIXABANK /13-02-2020

El contrato de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa fue suscrito por las partes el 14 de mayo de 2008, por un valor de 305.000€ que en su momento, eran equivalentes a 49.094.653 yenes japoneses, a abonar en un plazo de 30 años.

A parte de la cláusula multidivisa, la parte actora ejercitó una acción de nulidad de determinadas condiciones generales de contratación inserta en préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada.

Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demandante alegando que la cláusula de gastos impugnada era fruto de una previa negociación entre las partes; y respecto de la opción multidivisa, alegó que la cláusula se ajustaba a la legalidad vigente y que fue negociada con el prestatario, el cual fue informado de su contenido y sus riesgos.

Tras estudiar la aplicabilidad de la normativa sobre mercado de valores, la normativa de protección de los consumidores,  las consecuencias de la falta de información/transparencia y los deberes especiales de información en relación con la opción multidivisa, este juzgado ha concluido que  se declare la nulidad de dicha opción en base a la falta de transparencia y abusividad de sus condiciones y, en consecuencia: se referencie el préstamo hipotecario en euros desde su inicio, eliminando del mismo la referencia a la divisa, fijando como tipo de interés variable el Euribor más el diferencial previsto en el contrato, eliminando la referencia al LIBOR. La nulidad de la multidivisa obliga a CaixaBank a devolver 98.240,21 € por el perjuicio causado.

SENTENCIA HMD- BANKINTER /18-02-2020

El contrato de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa fue suscrito por las partes el 2 de febrero de 2007, por un valor de 450.000€ que en su momento, eran equivalentes a 71.550.000 yenes japoneses, a abonar en un plazo de 30 años.

A parte de la opción multidivisa, los asociados solicitaron que se les devolviese la cantidad de 1.245 € abonadas en concepto de comisiones de cambio.

Por su parte, la entidad demandada, en su escrito de contestación, se opuso a las pretensiones de la demandante alegando, los siguientes argumentos: que las hipotecas multidivisa no son un producto financiero y por lo tanto, no se les aplica la Directiva MiFID ni la Ley del Mercado de Valores, que fue el cliente quien acudió a Bankinter solicitando expresamente esta modalidad de hipoteca. Defendían también, que existía numerosa documentación precontractual que acredita que la demandante conocía el riesgo de la hipoteca antes de contratarla, que el perfil de los demandantes es muy alto y muy superior al del ciudadano medio y totalmente incompatible con afirmar 10 años después que desconocía el riesgo de tipo de cambio que asumía al contratar esta hipoteca. Asimismo, su nivel de ingresos era muy elevado en el momento de la contratación y no es posible apreciar la existencia de abusividad.

Bankinter añadió que los clientes siempre fueron conscientes del riesgo de la hipoteca, como lo demuestra el hecho de que cambiaron de divisa en varias ocasiones, en las que inevitablemente comprobaron cuál era el capital pendiente en euros de su préstamo y cómo el mismo se había visto afectado por la fluctuación de la divisa. Asimismo, los demandantes solicitaron tres periodos de carencia, y se produjeron tres novaciones del préstamo; que debe tenerse en cuenta también para descartar la existencia de abusividad.

Tras una extensa revisión de los argumentos presentados por ambas partes, el juez decidió estimar íntegramente la demanda presentada por ASUFIN, declarando la nulidad, por abusividad y falta de transparencia, del contenido de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 2 de febrero de 2007, en lo relativo a la opción multidivisa, condenando a Bankinter a abonar a los demandantes la cantidad de 105.928,64 € más las costas procesales.

SENTENCIA HMD- KUTXABANK /27-02-2020

El 10 de julio de 2008 fue suscrito por las partes un préstamo con garantía hipotecaria valorado en 390.000 €, que en su momento equivalían a 629.655,00 francos suizos. El pago debía ser abonado en 360 cuotas mensuales.

Además de la opción multidivisa, los demandantes solicitaron que se declarara la nulidad de las cláusulas correspondientes a los intereses de demora (6ª), el vencimiento anticipado (6ª BIS) y la cesión del préstamo (19ª). En respuesta a estas peticiones, hubo un allanamiento por parte de la demandada.

Sin embargo, se opuso en lo referente a la opción multidivisa, por entender que el riesgo que se corría con este producto era inherente al contrato suscrito; que era fácilmente entendible, que se le explicó claramente lo que estaban contratando; siendo el cliente el que solicitó el préstamo, lo cual acredita su conocimiento y que el cliente podía cambiar de moneda de manera que podía evitar el riesgo de la elegida si fuera desfavorable su evolución; los prestatarios influyeron en el contenido del clausulado y en definitiva se cumplieron con los debidos requisitos legales, haciendo que el contrato sea perfectamente válido y sus cláusulas no puedan considerarse abusivas, al no existir tampoco desequilibrio entre las partes.

Tras revisar el informe pericial y analizar las jurisprudencias consideradas de ayuda en este caso, el juez de esta instancia decidió estimar la demanda interpuesta por ASUFIN, por la que condena a KutxaBank a devolver a nuestros asociados la cantidad de 168.747,30 €, más las costas derivadas del proceso.

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