El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró ha estimado la nulidad de tres contratos de compra de deuda subordinada suscritos por un particular con Caixa Laietana, ahora Bankia.
El afectado invirtió un total 10.800 euros, comprando hasta en tres ocasiones deuda subordinada, bajo la creencia de que se trataba de un depósito garantizado, con mayor rentabilidad que un plazo fijo y con la posibilidad de recuperar el dinero en 24 horas. Posteriormente, el cliente se percató de los riesgos cuando Bankia le comunicó que debía realizar un canje por acciones para no perder el dinero invertido.
La entidad no tuvo reparos en comercializar el producto pese a que el test de conveniencia realizado presentaba el resultado de no conveniente. Además, no se informó de los riesgos y funcionamiento exacto de los productos.
Todas estas deficiencias incumplieron la obligación de máxima información y transparencia hacia los clientes minoristas, tal y como exige la normativa MIFID y la Ley del Mercado de Valores. Por tanto, Bankia ha sido condenada y deberá reembolsar la inversión de su cliente más las costas procesales.
Dirección Letrada: Laia Manté Majó.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF: S_140905_BANKIA_JPI5_MATARO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf