Marcelino Tamargo logra otras tres condenas a Banco Popular

En todas ellas la falta de información previa a la suscripción ha terminado en error y vicio en el consentimiento.

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Gijón ha estimado la nulidad de un contrato swap adquirido por un matrimonio con Banco Popular. El Juez ha dictaminado la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la suscripción del producto. En total el banco deberá devolver 11.500 euros.

Los afectados firmaron el IRS pensando que era un “seguro” o “cobertura” para su hipoteca que les protegía de las fluctuaciones del Euribor, transformando el tipo variable en fijo.

Los demandantes no realizaron ningún tipo de test MIFID que evaluara sus conocimientos financieros. Tampoco se ofreció una información complementaria al contrato que explicara con detalle y cifras los posibles costes y riesgos del producto, especialmente el coste de cancelación, cuya importancia a destacado el informe pericial presentado por la demanda. Este coste tan solo se explica en unas escasas 15 líneas, con una letra más pequeña que la del resto del contrato, sin aclarar nada el funcionamiento y las cifras que se pueden alcanzar.

Además, a los clientes no se les entregó el contrato hasta el momento de la firma, por lo que ni siquiera una lectura previa podría haber evitado el error en el consentimiento. El actual director de la sucursal afirma que la anterior directora ya había mostrado este contrato, pero la defensa no la ha llamado a declarar.

Por último, Banco Popular debió informar de las previsiones que tenía sobre el descenso de los tipos. Para el Juez, la prueba de que esperaban un descenso de los tipos, algo negado por la entidad, es la clausula suelo integrada en el préstamo hipotecario de los demandantes.

Asimismo, en Madrid, el Juzgado de Primera Instancia número ocho ha declarado la nulidad de otro contrato swap de Banco Popular. Al igual que en la anterior sentencia, se estima la nulidad debido a que la entidad no informó ni del coste de cancelación anticipada, ni realizó ejemplos con escenarios y simulaciones. Del mismo modo, tampoco se hizo ningún test de evaluación MIFID pese a que el cliente era un particular minorista.

Además, la sentencia acusa a la entidad de buscar cubrirse ante el inminente descenso de los tipos, ya que es esta quien redacta, propone y comercializa los swap, complementándola con una clausula suelo para mantener unos beneficios.

Volviendo a Gijón, su Audiencia Provincial número siete ha confirmado otra condena a Banco Popular por falta de información durante la comercialización de un swap. En este caso, la entidad tampoco realizó simulaciones, ni aclaró las cantidades a las que podía ascender el coste de cancelación.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Banco Popular
Producto: IRS.
Perfil: Particular.
PDF: S_121129_BANCOPOPULAR_JPI1_GIJON_particular_SIN.pdf


Perfil: Particular.
PDF:S_121116_BANCOPOPULAR_JPI8_MADRID_particular_SIN.pdf


Perfil: Particular.
PDF: S_121112_BANCOPOPULAR_AP7_GIJON_confirma_111124_JPI1_GIJON_particular_SIN.pdf
 

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.