El pasado abril, la Audiencia Provincial número 9 de Madrid ha revocado la sentencia que desestimaba la condena a Bankinter por la comercialización irregular de un swap a un matrimonio. La entidad deberá reembolsar las liquidaciones negativas ejecutadas, ya que existió error y vicio en el consentimiento por falta de información y diligencia hacia un cliente minorista, lo que incumple la Ley del Mercado de Valores.
Durante la negociación, no se realizó test de conveniencia o idoneidad. Tampoco se hizo hincapié en los riesgos y funcionamiento del producto, lo que llevo a creer a los clientes que se trataba de una especia de seguro frente a la subida de los tipos.
Asimismo, no hubo simulaciones sobre posibles escenarios futuros ni tan siquiera se menciono la existencia de un coste de cancelación.
El cliente, de haber sabido que el producto le conllevaría riesgo de pérdidas con una cancelación de 10.000, dado su perfil de inversor conservador y minorista, nunca hubiera aceptado la suscripción de la permuta financiera.
Por tanto, Bankinter debe hacer frente a la devolución de las liquidaciones, más los intereses devengados y las costas procesales.
Dirección Letrada: José Carlos Gallego Sánchez.
Banco: Bankinter .
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_150427_BANKINTER_AP9_MADRID_CONFIRMA_130716_JPI59_MADRID_SWAP_PARTICULAR_SIN.pdf