La directora de una sucursal de Caja España admitió que no tenían en cuenta el perfil de inversor que mostraban los test.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo condenó a Caja España por la comercialización de unas participaciones preferentes y un contrato de compra de deuda subordinada por no informar correctamente de los riesgos y funcionamiento de los productos. El motivo de la nulidad de los contratos ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la firma.

Los afectados, un matrimonio, suscribieron entre los años 2008 y 2009 participaciones preferentes y deuda subordinada de Caja España con la intención de invertir capital de manera segura y rentable. Por el contrario, ha sufrido unas pérdidas de unos 12.000 euros por culpa de ambos productos.

Durante la contratación del producto, la directora de la sucursal que estuvo a cargo, reconoció que no facilitó ningún tipo de documento previo a la firma de la orden de suscripción de participaciones preferentes, que cree que indicó que era un producto perpetuo pero no lo recuerda, y que no les indicó que las participaciones eran recursos propios de la entidad, ya que ella también lo desconocía; asimismo, tampoco señalo la calificación crediticia que tenía tanto la entidad como el producto, por lo que es evidente que no informó correctamente sobre el producto.

En lo que respecta a las obligaciones subordinadas, afirmó no haber leído el contenido del tríptico informativo, negligencia que no consta que fuese paliada con la entrega del documento con anterioridad a la firma del contrato. También admitió que no expuso ningún riesgo del producto, salvo la dificultad que pudiera existir a la hora de acudir al mercado secundario para la venta de las obligaciones.

Además, los test de conveniencia realizados para las participaciones preferentes y la deuda subordinada, presentaban unas preguntas genéricas, cuando deben ser personalizadas, y fueron realizado a tan solo uno de los clientes, cuando ambos debían dar la aprobación al contrato.

Pese a que los test proyectan un resultado “no conveniente”, la entidad siguió ofreciendo los productos, ya que, según sus palabras “no daba importancia al resultado del test”, lo que demuestra que dichos test eran un simple formalismo y no se hacían para velar por los intereses del cliente.

Por tanto, es evidente que Caja España no cumplió con la Ley del Mercado de Valores y Normativa Mifid, al no ofrecer la máxima diligencia informativa a un cliente minorista, como sucedía en este caso.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja España.
Producto: Deuda Subordinada, Participaciones Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF: S_120214_CESPANA_JPI6_OVIEDO_PREFERENTES_SUBORDINADA_PART_SIN.PDF

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