Los préstamos hipotecarios multidivisa, una auténtica quimera bancaria

Por su interés reproducimos el magnífico artículo de Patricia Gabeiras, abogada experta en derecho bancario y financiero y secretaria de Asuapedefin.

Cuando uno se encuentra con un ciudadano que en el año 2007 pidió una hipoteca de 160.000 euros para adquirir una vivienda modesta y tras haberle pagado al banco más de 90.000 euros, entre principal e intereses, debe más de 300.000 euros y ha de pagar una cuota hipotecaria que le consume el 70% de su sueldo, uno no puede más que preguntarse ¿cómo ha podido ocurrir semejante situación si en España está prohibida la usura?.

La respuesta es siempre la misma; porque lo que ese cliente suscribió no fue un préstamo hipotecario convencional, sino que lo que firmó fue, lo que se denominaba comercialmente, un préstamo hipotecario con opción “multidivisa”.

Pero ¿cómo puede ser que un préstamo bancario provoque tan injusta situación si es de todos conocido que el Art. 1.753 del Código Civil dice que el que recibe un préstamo únicamente está obligado a devolver al acreedor otro tanto equivalente más los intereses pactado?; ¿resulta acaso equivalente que un banco entregue en préstamo la cantidad de 160.000 euros para la compra de una vivienda habitual y que, sin embargo, el cliente tenga que devolver 300.000 euros, a pesar de haber abonado 90.000 euros en concepto de capital e intereses?.

Pues a primera vista parece que no, que, efectivamente, esa necesaria equivalencia entre la cantidad en euros entregada por el banco y la cantidad de obligada devolución por parte del cliente no se produce en los préstamos multidivisa y que, por lo tanto, no podemos considerarlo un simple préstamo.

Algo tiene el préstamo “multidivisa” que lo convierte en un producto quimera susceptible de generar estas tremendas pérdidas patrimoniales.

¿Qué es, pues, un préstamo hipotecario “multidivisa” y por qué no se da la meritada equivalencia entre lo prestado y lo que hay que devolver?

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