El TJUE ha dictado hoy sentencia sobre la escasa protección que aprecian jueces españoles en los procesos monitorios que afectan a los consumidores
El monitorio europeo permite la ejecución rápida de deudas a particulares evitando el examen de posibles cláusulas abusivas y la presentación de pruebas
Jueves, 19 de diciembre de 2019. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy sentencia relativa a los monitorios europeos, instrumentos que permiten a empresas radicadas fuera de nuestro país, pero en la UE, ejecutar procesos rápidos de devolución de deuda a empresas y particulares, y establece que los jueces españoles están facultados para pedir “al acreedor información adicional relativa a las cláusulas contractuales que éste invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas”.
El Alto Tribunal de Luxemburgo concreta que esa información complementaria puede ser “la reproducción de todo el contrato o la presentación de una copia del mismo, con el fin de examinar el carácter eventualmente abusivo de tales cláusulas”.
De esta forma, el TJUE responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas, precisamente, por dos tribunales españoles, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Vigo y el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona. En ambos casos, se trata de una reclamación de deuda a consumidores en las que no se aporta ni contrato ni información acerca de qué parte de la deuda que se reclama corresponde a principal. Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, alerta de que detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”.
Suarez añade que “es una gran noticia que los consumidores estén protegidos por unos jueces que ya están acostumbrados a valorar la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo. El abuso del procedimiento monitorio europeo por parte de los fondos es intolerable, así lo han percibido nuestros jueces y, gracias a ellos, una vez más Europa nos da la razón”.
Datos del uso del monitorio
En este contexto, es revelador que el uso de este instrumento se ha incrementado en un solo año un 800%, según consta en la memoria de 2019 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los abogados colaboradores de ASUFIN achacan este hecho a la cesión de créditos de particulares a empresas radicadas en otros países de la Unión Europea.
El propio CGPJ advierte en su memoria de esta cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas, etc), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española , pero sí de un país de la Unión Europea. En estos casos, estos “fondos buitre”, como se suelen conocer en el ámbito judicial, han optado por plantear un proceso monitorio europeo en el intento de evitar el examen judicial de posibles cláusulas abusivas. De este modo, recibe el tratamiento de asunto transfronterizo, porque una de las partes está domiciliada en un Estado diferente a España, aunque en muchos de los casos de afectados llegados a esta asociación, se aprecia la existencia de fraude de ley porque se trata de deudas contraídas en nuestro país.