“Las subordinadas requieren un mínimo de información para ser un producto tan complejo”, afirma un juez

Banco CEISS alegó que los documentos que firmaron los afectados por las subordinadas era suficiente información para conocer los riesgos del producto.

Una pareja de particulares ha logrado que la justicia cancele tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de Caja España, entidad financiera que ahora se engloba en Banco CEISS. La sentencia considera que la caja obvió por completo sus funciones de asesoramiento con los clientes particulares.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medina del Campo (Valladolid) considera que Caja España-Banco CEISS no cumplió con las obligaciones informativas que tenía. Además, las alegaciones de la entidad en las que afirmaba que la falta de publicidad previa se subsanaba con los documentos firmados por los clientes han sido desestimadas ya que no cumplen “el mínimo de información requerida”.

El magistrado recuerda que es la entidad financiera que debe demostrar que informó a los clientes sobre la naturaleza y riesgos de las obligaciones subordinadas. Además, califica el contrato que firmaron las partes como complejo por “el sistema de negociación de los títulos y las garantías de las subordinadas”.

Caja España incumplió de esta forma sus obligaciones legales como asesor ante sus clientes y únicamente, en este caso, se hizo cargo de sus atribuciones como ejecutor. La sentencia recuerda que las entidades deben realizar las dos funciones, especialmente ante clientes minoristas, como eran los afectados por estas subordinadas.


Dirección letrada: José Luis Fernández de Lamadrid
Banco: Banco Caja España de Inversiones Salmanca y Soria, S.A.U. (Banco CEISS – Caja España)
Producto: Obligaciones subordinadas
Perfil: Particular
PDF: S_150130_BCEISS_CESPANA_JPI2_MEDINADELCAMPO_SUBORDINADAS_PART_SIN

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