Las Audiencias Provinciales número 2 y 3 de León y Guipúzcoa respectivamente, confirman la nulidad de los contratos swaps que Banco Santander firmó con una pyme y un particular

La Audiencia Provincial número 2 de León ha confirmado la nulidad de un contrato swap que el Banco Santander le vendió a un particular. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de León dictó la misma sentencia meses atrás y la entidad crediticia interpuso un recurso.

El afectado en cuestión  firmó un contrato de permuta financiera un año más tarde de pedir un crédito al banco por importe de 1.500.000 euros. En 2009 tuvo lugar la primera liquidación resultado del texto contractual, la cual resultó positiva para el cliente,  que cobró 5.429 euros. Si bien, un año más tarde, en 2010 hubo una segunda liquidación esta vez negativa para el particular, quien tuvo que abonar la cantidad de 36.532 euros al banco. En ese momento, el afectado presentó una demanda a la entidad apoyándose en que existió vicio de consentimiento.

Los magistrados hacen hincapié en que el afectado se trata de un cliente minorista (aquel que no es cliente profesional ni elegible, fundamentalmente la mayor parte de las pymes y particulares), y apunta que en referencia a este tipo de clientes la Ley señala “las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes…”. Además, resalta como fundamental la información que debe “ser imparcial, clara y no engañosa” además de constante en el tiempo.

Es especialmente significativo el testimonio de la hermana del afectado, que trabaja en Banco Santander, y resaltó la insuficiencia e incluso omisión del análisis de las cláusulas contractuales y los riesgos del contrato. En palabras de la mujer, se sintió “engañada” también al tratarse de una entidad con la que la familia tiene mucha confianza y al ser el propio director de la sucursal quien les ofreció este tipo de seguro (el contrato swap) “dada la familia de que se trataba”.

También la Audiencia Provincial número 3 de Guipúzcoa ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander contra la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bergara.

Esta sentencia declaraba la nulidad del contrato swap ligado a la inflación firmado entre el mencionado banco y una empresa familiar dedicada a la compra, corte y almacenamiento de chapa. La empresa buscaba en la firma del texto contractual un seguro para protegerse frente a la posible subida del Euribor. La alarma saltó cuando en cuestión de meses, la parte afectada encontró en su cuenta 28.453 euros a deber al banco. Además, la entidad financiera comunicó solo en aquel momento a la pyme que el coste de cancelación del producto asciendía a 235.000 euros.

La administrativa de la pyme (también esposa del gerente de la misma) declaró en su testimonio que “nunca se habló de pérdidas, ni cancelación anticipada, que no les comentaron los costes del producto…”.
Los magistrados del caso exponen además, que se trata de un cliente minorista que no cuenta con un departamento específico de asesoría financiera y que por tanto no le es exigible un conocimiento cualificado en materia de productos financieros de alto riesgo como son los contratos swaps.
Así, la Audiencia Provincial número 3 de Guipúzcoa confirma la nulidad del contrato swap ligado a la inflación sumando una nueva sentencia en contra del Banco Santander.

Y además, la Audiencia Provincial número 1 de Orense ha confirmado también la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la misma ciudad en contra del Banco Santander. La sentencia cancela el contrato de permuta financiera de tipos de interés que la entidad crediticia firmó con una pequeña empresa.


Dirección Letrada: Aberlardo Rodríguez Merino
Perito: No se aportó
Banco: Santander
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111213_SANTANDER_AP2_LEON_CONFIRMA_JPI1_LEON_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada:Rubén Cueto Valverdu (ESPACIO LEGAL)
Perito: Cristobal Verdú
Banco: Santander
Producto: Swap inflación
Perfil: Pyme
PDF: S_111212_SANTANDER_AP3_GUIPUZCOA_CONFIRMA_JPI2_BERGARA_PYME_SIN.pdf

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