Más condenas contra Banco Popular por sus swaps. La justicia recuerda que la lectura del contrato no es información previa. Tampoco puede ser motivo para aceptar un IRS la preocupación por la subida de los tipos.
La justicia continua con las anulaciones de las permutas financieras que Banco Popular colocó a sus clientes particulares. Un juez de Sevilla ha procedido a la cancelación de un contrato de un IRS que la entidad financiera hizo firmar al afectado sin cumplir con las obligaciones de asesoramiento e información que marcaba la ley en febrero de 2006.
La sentencia recoge que fue Banco Popular quién ofreció al afectado la contratación de la permuta financiera. Exime de cualquier responsabilidad que fuera el demandante el que lo quisiera pues la preocupación que manifestó ante el banco sobre una subida de los tipos de interés no es motivo suficiente para solicitar un producto como un IRS.
Para el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, el cliente no tenía una especial capacidad de la que se pudiese concluir que tenía el conocimiento preciso y previo de las características y riesgos del IRS. La jueza afirma que la simple lectura de las condiciones del contrato no puede ser considerada como información previa a la firma del producto. Por todo ello, anula el contrato debido a un error en la contratación.
Dirección letrada: Vicente José Benítez Giráldez
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera, IRS
Perfil: Particular
PDF: S_131030_BPOPULAR_JPI5_SEVILLA_PART_SIN.pdf