SUELO: La justicia tumba la cláusula suelo de otro contrato hipotecario

La cláusula establecía un interés mínimo fijo del 3’5%. Desde la entidad no se informó de las implicaciones económicas que tenía el contrato para los clientes.

La justicia ha tumbado otro contrato hipotecario con cláusula suelo. El juzgado de primera instancia número 4 de Oviedo declara nulas las cláusula que fijaban el interés mínimo por debajo del cual el banco no debía seguir abonando los intereses a los clientes. Estas cláusulas aseguraban un contrato de préstamo hipotecario suscrito por un particular en el año 2.006. Bajo la defensa letrada de Marcelino Tamargo, el particular ha logrado que se declare nula la cláusula y se obligue a la entidad bancaria a restituir las cantidades que no abonó cuando el Euribor bajó por debajo de los límites establecidos en el contrato.

La sentencia habla de una «especial onerosidad» que carece de causa en el contrato. Entiende que la cláusula beneficiaba exclusivamente a una de las partes, desequilibrando el contrato sin motivo alguno. Esta desigualdad quedaba camuflada en una maraña de datos, porcentajes y cláusulas que hacían el contrato prácticamente incomprensible, y dejaban al cliente en manos de los profesionales de la entidad bancaria, a quienes se supone un deber de asesoramiento y buena fe hacia sus clientes.

El factor desequilibrante consistía en el punto en el que se habían fijado los topes mínimo y máximo, no el hecho en sí de que se fijen. Se entiende que el valor inferior estaba situado demasiado alto (3’5%), de forma que a partir de una cifra muy alta el banco ya quedaba cubierto. Por el contrario, el límite superior quedaba fijado en un desorbitante 12’5%, cifra que no se esperaba alcanzar en ninguna previsión en el momento de la firma del contrato.

El hecho de no informar de la verdadera naturaleza del contrato, y de las implicaciones económicas de estas cláusulas abusivas, supone para la magistrada un vicio en el consentimiento invalidante del contrato. Por ello, declara nulas estas cláusulas y condena a la entidad a devolver las cantidades no pagadas a los perjudicados. Además, les condena en costas.


Banco: Banco CEISS
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Marcelino Tamargo

PDF: S_140210_CEISS_JPI4_OVIEDO_SUELO_RETROACTIVO_PART_SIN.pdf

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