Bankia explicó las participaciones preferentes a un matrimonio en una mañana. La justicia afirma que en este tiempo es imposible que la pareja se hiciese una idea cabal sobre el producto bancario.
Un matrimonio ha logrado que la justicia le dé la razón en su contencioso contra Bankia por dos contratos de participaciones preferentes contratados en 2009. La sentencia confirma que la actuación bancaria fue defectuosa e insuficiente en información previa a los riesgos y las características.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria afirma que la información prestada por parte de Bankia a sus clientes fue insuficiente y alejada de la realidad. El magistrado recuerda que las entidades bancarias están obligadas a ofrecer un asesoramiento imparcial, claro y no engañoso sobre sus productos.
Bankia alegó en la vista judicial que sí informó al matrimonio sobre el riesgo y las características de las participaciones preferentes durante la mañana de la firma de los contratos. Sin embargo, la justicia desestima los argumentos de la entidad financiera ya que ni por asomo podían haber quedado cumplidas las obligaciones de cada una de las partes.
Además, la sentencia tiene en cuenta las circunstancias concretas de los clientes. Considera que las formación de las dos personas le impedía alcanzar la comprensión de estos productos complejos como son las participaciones preferentes. Ahora, la justicia condena a Bankia a que cancele los dos contratos, por valor de 40.000 euros, y a que abone a los afectados la cantidad de 13.442 euros por los intereses legales del producto.
Dirección letrada: José Manuel Melian Monzón
Banco: Bankia, S.A.U.
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_141216_BANKIA_JPI16_LPGC_PREFERENTES_PART_SIN.pdf