En Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, el Santander vendió dos contratos de permuta financiera a una pequeña empresa y a un particular, respectivamente. Los jueces consideran que existió error en el consentimiento por la falta de información y transparencia en la actuación bancaria.

Banco Santander tendrá que devolver a su cliente la suma de 5.632 euros.  Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Laguna, que ha declarado la nulidad de un swap que la entidad financiera le colocó a un particular. El cliente en cuestión firmó en 2003 un préstamo hipotecario por la cantidad de 129.000 euros (con un tipo de interés fijo). Tres años después, el tipo de interés aplicable a dicho término pasó a ser variable, pasando a ser el Euribor más un diferencial de 0,75%. Fue entonces, en 2006, cuando un comercial de la sucursal del Banco Santander que el particular frecuentaba, quien llamó a éste último para ofrecerle un seguro “bajo el argumento de que los tipos de interés iban a tener una tendencia alcista” y añadió que sería muy beneficioso porque el cliente quedaría protegido de las subidas de interés del préstamo hipotecario (evitando así el perjuicio dela esa tendencia alcista).

En cuanto a si existió error en el consentimiento dada la complejidad del contrato, el juez afirmó: “su lectura ninguna aclaración hubiera supuesta al actor sobre la realidad de lo que contrataba, dada la complejidad de su contenido y de circunstancias fundamentales no constan explicadas en los mismos”.

El cliente, de perfil minorista según la normativa MIFID, y desconociendo totalmente el funcionamiento de este tipo de productos, fue asesorado por la mencionada entidad bancaria y firmó los contratos sin saber que lo que en realidad estaba contratando era un producto especulativo con altísimos costes de cancelación anticipada.
La falta de información precontractual en la actuación del banco atenta de lleno contra la Ley del Mercado de Valores que establece que la información que se le debe proporcionar al cliente sobre operaciones bancarias (y más de este tipo, ya que suponen un elevado riesgo para el cliente) debe de ser escrupulosa.
De hecho, el cliente se enteró de esta circunstancia cuando registró en los siguientes meses unas pérdidas que no lograba comprender ya que lo que él había contratado era supuestamente “una cobertura, un seguro que le protegía”.

Además, el perito del banco manifestó en acto de juicio que el producto se podía considerar sencillo, a pesar de emplearse 57 folios de informe pericial de los que aproximadamente 30 páginas están destinadas a la explicación del producto. El magistrado concedió escasa credibilidad a este hecho y es ciertamente inevitable ante estas circunstancias preguntarse dónde está la sencillez.  Por otro lado, el perito confirmó que la cancelación anticipada del swap solo lo podía calcular la entidad financiera.

Y también, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la nulidad de un contrato swap que el Banco Santander vendió a una pequeña empresa. La sentencia ratifica lo ya dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna.

La Sala establece firmemente que “no parece probable que la actora hubiera aceptado unas condiciones en las que en caso de subida de tipos iba a percibir una cantidad de alrededor 300 euros mientras que en caso de bajada tendría que abonar  cantidades incluso superiores a los 7.000 euros”.

La nueva sentencia hace hincapié en el incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, dado que el banco no cumplió su obligación de informar al cliente debidamente antes de la firma del contrato. Los magistrados explican que “una información seria y justificada de riesgo” desde luego no se limita a poner de manifiesto la realidad del daño en casa de bajada de los tipos, sino que debe insistir en las posibilidades y riesgos reales de que esta bajada se produzca, implicando necesariamente una cierta previsión sobre la evolución de los tipos de interés, que solo la entidad bancaria puede proporcionar en su función de asesoramiento.
De la misma manera, que la Sala consideró fundamental que el cliente conociese la fórmula y el cálculo del coste de cancelación anticipada para dar un consentimiento formado y contratar con conocimiento de causa el instrumento financiero.


Dirección Letrada: Dara Rodríguez de la Vallina
Perito: Pedro Alonso Sosa
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111031_SANTANDER_JPI1_LALAGUNA_particular_SIN.pdf


Dirección Letrada: Dara Rodríguez de la Vallina
Perito: Bernardo García Pertierra
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120131_SANTANDER_AP4_SANTACRUZDETENERIFE_confirma_110531_JP4_LALAGUNA_pyme_SIN.pdf

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