La justicia asturiana anula cuatro swaps que Banesto vendió a una pyme

El banco tendrá que devolver a la pequeña empresa 134.453 euros. Los contratos firmados con la entidad financiera llegaron a ser hasta cinco. El primero, un Contrato sobre Operaciones Financieras (COF), y cuatro contratos de permuta financiera de tipos de interés. El último de estos, con un tipo fijo creciente y convertible a tipo variable por un nominal nocional de 3.750.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha declarado la nulidad de los cuatro contratos de permuta financiera y ha condenado a Banesto a abonar la mencionada cantidad más las costas del proceso.
La demanda original, interpuesta por Banesto, tiene su origen en el hecho de que la empresa incumplió unos pagos a consecuencia de los contratos firmados con la entidad bancaria. La pequeña sociedad, por su parte, formuló demanda reconvencional con la pretensión de conseguir la nulidad de los distintos contratos.

En cuanto al deber de información, la sentencia recoge distintas premisas siendo las más destacadas: Los contratos swaps constituyen productos financieros complejos, por lo que se requiere una formación financiera superior a la de la clientela bancaria habitual para su entendimiento. Además, dado que se trata de un producto informativo que necesita un previo soporte informativo, la entidad financiera deberá poder acreditar que proporcionó los documentos informativos pertinentes con anterioridad a la formalización de la operación.

Banesto incumplió todo lo anteriormente comentado como deber de información por lo que su actuación fue considerada por el juez contraria a los principios de claridad y transparencia que deben inspirar en todo momento las prácticas bancarias según la normativa de la Ley del Mercado de Valores.

Pero la sentencia hace hincapié fundamentalmente en la idea de que son los bancos quienes tienen la obligación de cerciorarse de que sus clientes entienden las características de los productos que les venden. Es decir, “el hecho de que en caso de que en determinados escenarios de evolución de los tipos de interés (bajistas), las periódicas liquidaciones resultantes de las cláusulas del contrato pueden ser negativas”.
La pequeña empresa afirmó en todo momento que pensaba que los contratos firmados actuaban como una cobertura frente a la subida de los tipos y desconocía las consecuencias en caso de su bajada.

El texto jurídico incluye reflexiones adicionales de la propia Sala en la que acusan nuevamente la mala actuación de Banesto, al que reprocha que “las entidades bancarias disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios tanto personales como materiales para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero (…)”.


Dirección Letrada: Tomás Argudín Maingourd
Perito: Cristobal Verdú Nido
Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120210_BANESTO_JPI11_OVIEDO_PYME_SIN.pdf

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