"La información dada pudo ser equívoca"

El juez ha condenado a Banco de Valencia a devolver las liquidaciones percibidas por un swap. La sentencia ha tenido en cuenta la falta de información recibida por la empresa, a la que llega a definir de “nula” y “harto deficitaria”. Esta sentencia es la quinta contra la entidad valenciana.

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia ha anulado una permuta financiera del Banco de Valencia colocada en mayo de 2008 a una pequeña empresa. La sentencia ha concluido que la contratación del swap, por parte los administradores de la empresa, se realizó bajo un error en el consentimiento, pues la información que ofreció el banco no la idónea.

Para el juez, “la falta de información precisa, correcta y adecuada por parte de la entidad financiera son requisitos para considerar la contratación del producto como un error excusable”. Es tal el déficit de información que obtuvo el cliente de Banco de Valencia, que el juez la llega ha definir como “harto deficitaria, por no decir que es prácticamente nula, y hasta en algún momento equívoca”.

La empresa alegó durante el juicio que la firma del préstamo hipotecario al que estaba ligado el swap fue de manera precipitada, rápida y “sin el debido asesoramiento e información sobre la naturaleza del producto”. Además, la empresa no tuvo el tiempo necesario para poder valorar la conveniencia del swap para sus intereses. El juez ha estimado que ante la complejidad del producto, el Banco de Valencia incumplió una serie de obligaciones en cuanto a transparencia y diligencia con su cliente.

Por último el juez califica el contrato de “absolutamente desequilibrante” y poco beneficioso para el cliente, pues la diferencia entre lo ganado y lo perdido convirtió el swap en una contratación “innecesaria y altamente gravosa” para la empresa.


Dirección letrada: Benjamín Prieto Clar
Pertio: Miguel Gálvez Hernández
Banco: Banco de Valencia
Producto: Swap
Peril: PYME
PDF: S_120502_BVALENCIA_JPI16_VALENCIA_PYME_SIN.pdf

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