La entidad se dirigió a ella para que firmara el canje de las preferentes por acciones, que también firmó pese a no estar autorizada.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alzira (Valencia) ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes comercializado por Bancaja (ahora Bankia). La entidad deberá reembolsar 9.700 euros al cliente (la cantidad perdida tras el canje por acciones), una particular minorista, debido a la falta de diligencia informativa previa a la contratación.
La afectada adquirió junto a su esposo, ya fallecido, las preferentes en el año 2.000 creyendo que se trataba de un depósito totalmente garantizado. En total invirtió unos 12.000 euros bajo la recomendación del banco.
En 2012, los empleados de Bankia se pusieron en contacto con la hija de la demandante para informar que habían ocurrido problemas con los plazos fijos y exhibiéndole los documentos que debía firmar para evitar que su madre perdiera todo. La oferta de recompra fue planteada como la única opción posible, sin explicar en profundidad las consecuencias. Esta fue firmada por la hija, que ni siquiera era titular de las participaciones ni estaba autorizada a ello.
Además, solo en ese momento Bankia facilitó el contrato marco de valores negociables, con fecha del año 2.000, documento que daba cobertura a las operaciones realizadas anteriormente por la entidad sin que los clientes hubieran firmado contrato alguno previamente.
Por si no fuera irregularidad suficiente, Bankia realizó en ese momento, 12 años después de la colocación de las preferentes, un test de conveniencia a la hija. Este test dio como resultado no conveniente.
Por tanto, es evidente que el banco no informó siquiera correctamente sobre los riesgos y funcionamiento del producto, lo que llevo a la firma, bajo error y vicio en el consentimiento de la hija.
Dirección Letrada: Manuel Sayol Marimón.
Banco: Bankia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_141008_BANKIA_JPI6_ALZIRA_PREFERENTES_PARTICULAR_SIN.pdf