Estructurados: La Audiencia Provincial de Sevilla condena al Deutsche Bank a devolver 122.000€

[column size=one_half position=first ]«La audiencia estima que las pretensiones de la parte demandante eran correctas y condena a Deutsche Bank a devolver 122.000€ más los intereses y las costas de primera instancia«[/column]
[column size=one_half position=last ]»El juez de la audiencia provinciual estima que no existe caducidad en la acción y que ha sido insuficiente la información proporcionada al cliente«[/column]

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla revoca la sentencia dictada en primera instancia que absolvía a la entidad bancaria e imponía las costas al afectado.

En marzo de 2015 el juzgado de primera instancia nº2 de Sevilla desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte afectada y absolvía plenamente a la demandada de la totalidad de sus pretensiones e imponía a la demandante las costas del procedimiento

Contra dicha resolución, el afectado interpuso un recurso ante la audiencia provincial de Sevilla y ambas partes coinciden en definir el producto financiero como estructurado y complejo.

En virtud de este producto se realizaba una imposición o depósito de interés variable referenciado a la cotización más baja de la que pudieran tener en el mercado bursátil tres entidades: BASF, UNICREDIT, VODAFONE.

El afectado interpuso una demanda pidiendo la nulidad del contrato por error en el consentimiento, sosteniendo que había querido contratar, pero una inversión a rentabilidad fija, no un producto de tan alto riesgo.

El afectado afirma también que no se le facilitó información de clase alguna, que todos los contactos fueron con su pareja y que la parte demandante solamente se limitó a firmar lo que le habían puesto delante

La parte demandante también afirma que incluso las condiciones estaban en inglés, idioma desconocido por la parte demandante

El demandante afirma que cuando comenzaron a llegarle las liquidaciones por parte del banco fue cuando se dio cuenta que aquello no era lo prometido o lo que había querido contratar.

La cifra inicial invertida era de 200.000€ y cuando comenzaron estas liquidaciones el depósito comenzó a bajar hasta llegar a los 112.000€. La pareja pidió explicaciones al banco y desde la entidad le convencieron para sustituir este producto con uno nuevo con la promesa de que se recuperaría todo lo perdido

Sostiene la parte actora el incumplimiento por parte de la financiera de toda normativa protectora de consumidores y usuarios ya que solo se efectuó un test de conveniencia que arrojaba resultados contradictorios

El juez de primera instancia dice que sobre el segundo contrato que la información facilitada a la pareja del afectado fue suficiente y que no puede alegar el error en el consentimiento y considera caducada la acción de nulidad.

Pese a la contradictoria valoración que la entidad hizo del nivel de conocimientos de la parte actora, la entidad estaba obligada a respetar las normas de transparencia e información y dicha información ha de ser clara, imparcial y no engañosa y recae por parte de la entidad la carga de probar que sí se facilitó dicha información

El juez concluye que la parte demandante no tuvo conocimiento de la naturaleza y riesgos del producto que suscribía por lo que al consentir sobre eso lo hizo mediando error excusable, afectando esto a la esencia del contrato

Por último, se estima el recurso y revocación de la sentencia dictada en primera instancia, declarando la nulidad de los contratos suscritos del demandante con la entidad bancaria.

Condena al banco a la devolución del saldo resultante de la compensación de los abonos y cargos que se hayan realizado en la cuenta de la parte actora como consecuencias de las liquidaciones practicadas en ambos contratos, se devuelve el depósito constituido al recurrente


Dirección Letrada: Juan José Martín Arahal
Perito: David García Muntané
Banco: Deutsche Bank
Producto: Estructurado Referenciado a Índice y a Valores
Perfil: Particular
Pdf: S_160407_DEUTSCHEBANK_AP6_SEVILLA_REVOCA_150311_JPI2_SEVILLA_ESTRUCTURADO_SIN

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