La Audiencia Provincial número 5 de Oviedo ha confirmado la nulidad de un swap contratado por una pyme en 2006 con Banesto.
El demandante, una empresa dedicada a la hostelería, suscribió la permuta de tipos de interés después de que el banco le ofreciera el producto como una cobertura que le protegía de la subida de los tipos de interés.
Como en casi todos los casos, la entidad no informó correctamente del funcionamiento y riesgos del derivado financiero. No se hicieron simulaciones de los diferentes escenarios de evolución según la variación de los tipos de interés. Tampoco se habló del alto coste de cancelación y como calcularlo, lo que choca aún más teniendo en cuenta que el seguro era gratuito.
El propio contrato, era difícil de entender para cualquier persona, incluidos profesionales del sector financiero. El documento estaba repleto de cláusulas oscuras y expresiones de carácter general que dificultaba la comprensión y funcionamiento del producto para cualquiera no versado en este tipo de productos.
Por último, en 2007, por iniciativa del director de la sucursal, se realizó una revisión del contrato de permuta financiera de tipos. Esto significa que la entidad asumió cierta responsabilidad a la hora de aconsejar a su cliente, por lo que tenía un deber de lealtad hacia él conforme a la buena fe contractual.
Por todo ello la sentencia ha estimado el error y vicio en el consentimiento y condenado a Banesto a devolver las pérdidas generadas por el IRS.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Banco: Banesto.
Producto: Swaps.
Perfil: Pyme.
PDF:S_130117_BANESTO_AP5_OVIEDO_confirma_120903_JPI1_LLANES_pyme_sin.pdf