SUELO: La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la devolución de cantidades en un caso de suelo hipotecario

Banco Popular tendrá que devolver a un afectado todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de una cláusula suelo en su contrato hipotecario.

Las «cláusulas limitativas a la variación del tipo de interés», popularmente conocidas como cláusulas suelo y techo, parecen tener los días contados. El propio Tribunal Supremo declaró su ilegalidad en un caso colectivo que agrupaba a afectados de tres entidades distintas.Sin embargo, los magistrados de este órgano aún no se atrevieron con la devolución de los intereses a los afectados, en una dudosa interpretación de la ley que sólo obedece a una sobreprotección del sector bancario.

Por suerte, en las instancias inferiores los jueces están supliendo esta carencia y cada vez más se atreven a aplicar la ley de forma literal y condenar a los bancos a devolver lo cobrado de más a todos los pequeños ahorradores afectados por esta estratagema del sector financiero.

Un nuevo ejemplo lo encontramos en Oviedo. La audiencia provincial de la capital asturiana ha confirmado una sentencia de primera instancia en la que se condenaba a Banco Popular a devolver los intereses. Estos ascendían a algo más de 3.000 euros, que Banco Popular se había estado embolsando en pequeñas cantidades cobradas mes a mes por la aplicación de esta cláusula abusiva.

Los afectados se habían subrogado en la hipoteca que el banco había concedido al promotor inmobiliario que les vendió su vivienda, práctica común en la compraventa de inmuebles. De esta forma, quedaron obligados en todas las cláusulas que hubiera firmado la promotora, entre las que resultó estar una cláusula suelo del 4’5%. Este suelo aseguraba al banco unas jugosas ganancias incluso si los tipos bajaban, como han venido haciendo sin interrupción en los últimos años.

La demanda de los afectados se centraba en la falta de negociación de esta cláusula general del contrato, y en la falta de información precontractual prestada por el banco. Como se desprende de la sentencia, desde la entidad no se informó del funcionamiento real de la cláusula, ni de su relevancia económica en el contrato.

La devolución de intereses es la consecuencia legal legítima de declarar nula una cláusula: según la ley, la cláusula nula se tendrá «por no puesta», y todos sus efectos quedan anulados con efecto retroactivo.

La sentencia del caso reflexiona sobre la del Supremo que citábamos arriba, y afirma que hay que recordar que sus fundamentos no son de obligado cumplimiento por los demás jueces, sólo tenidos en cuenta. Y además, que su no aplicación de la ley en lo tocante a los intereses se debe a un conservador deseo de no perturbar el «orden público económico». Es decir, que se lavan las manos por temor a sentar jursiprudencia, pero dejan la puerta abierta a la devolución de intereses a nivel particular.


Dirección letrada: Dña. Margarita González Martínez
Banco: Popular

Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
PDF: S_141205_BPOPULAR_AP1_OVIEDO_confirma_140623_JM3_GIJON_SUELO_RETROACTIVO_PART_SIN.pdf

 

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