La Audiencia Provincial de Guadalajara confirma la nulidad de un swap Bankia

Bankia sigue acumulando sentencias condenatorias por casos de swaps en toda la geografía española. Los afectados por su mala praxis a la hora de colocar estos productos encuentran en la vía judicial el único respaldo para la recuperación de sus ahorros. Deberá devolver casi 18.000€ al afectado

La AP de Guadalajara confirma en una sentencia de diciembre del año pasado la condena a la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante por un swap vendido a una pyme en abril de 2007. La entidad condenada forma parte actualmente de Bankia, entidad que acumula numerosas sentencias condenatorias por swaps, al aglutinar a muchas de las cajas que vendieron estos productos de forma negligente. La falta de información por parte de los empleados es una constante, impidiendo una adecuada comprensión de los términos del contrato para cualquier cliente sin conocimientos financieros.

En este caso, Bankia es ya condenada en primera instancia por vicio en el consentimiento. En esta sentencia, el juez considera además que se trata de productos inadecuados para la venta a clientes minoristas. También, respecto a si proporcionó la información suficiente a su cliente sobre la naturaleza del producto, establece que es tarea de la entidad el probarlo que sí lo hizo. Por supuesto, concluye que no fue así. La defensa letrada de Bankia por su parte alegó la caducidad de la acción de nulidad, ya que el código civil fija un plazo máximo para ejercerla de cuatro años desde la consumación en casos de error. Había transcurrido más tiempo desde el momento de la firma (ya que el contrato es de 2007) pero el juez considera que el contrato no puede considerarse consumado en tanto que el intercambio de flujos es constante. Sigue de esta forma la línea jurisprudencial y anula toda posibilidad de usar esta triquiñuela contra los damnificados.

Ante esta sentencia, Bankia decide recurrir en apelación, pero la Audiencia Provincial de Guadalajara coincide con el juzgado de primera instancia en toda su argumentación. Así, confirma la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, y condena a las partes a restuirse todas las cantidad intercambiadas como principal efecto de la nulidad. Esto se traduce en la devolución de casi 18.000€ a la afectada y la condena en costas a Bankia.

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Dirección Letrada: Sr. Martínez Ripoll 
Banco: Bankinter 
Producto: Swap 
Perfil: PYME
PDF 1ª instancia: S_130122_BANKIA_BANCAJA_JPI3_GUADALAJARA_PART_SIN.pdf

PDF AP
: S_131217_BANKIA_AP_GUADALAJARA_CONFIRMA_130122_JPI3_GUADALAJARA_PART_SIN.pdf

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