La Audiencia de Pontevedra declara nulo un estructurado que el BBVA colocó a una pyme

  • Se trata de un estructurado sobre acciones del BBVA, que blindaba a la entidad frente a un descenso de su valor.

  • El banco obligó a la empresa afectada a suscribir el contrato como condición para mantener abierta la línea de descuento que tenía en la sucursal.

  • No se les dio una información «adecuada para este tipo de producto financiero».

  • El contrato se cerró con un balance negativo para la pyme de más de 364.000 euros.

La sentencia pone fin a la agonía de una pyme que tuvo que pagar más de 360.000 euros al BBVA por la caída de las acciones del banco. El motivo fue que habían firmado un estructurado que cubría a la entidad frente a posibles descensos en su cotización bursátil.

BBVA forzó a la mercantil a su firma, sin informar de los efectos económicos reales que el contrato le iba a acarrear. Lo hizo por medio del director de la sucursal con la que trabajaba la pyme, quien condicionó el mantenimiento de la línea de descuento que tenían abierta a la firma del estructurado. Obviamente, no informó de las previsiones que manejaba el banco sobre la evolución a futuro de sus propias acciones.

El contrato empleaba el siguiente mecanismo: establecía una fecha de cierre, en la cual, si las acciones estaban por encima del valor del momento de contratación, la pyme no tendría que pagar nada; si por el contrario, se situaban por debajo, debía abonar la diferencia. Además, si sobrepasaba por encima un determinado nivel, la opción dejaba de existir. En cambio, por debajo no se fijaba ninguna barrera. Es decir, que no ponía límites a su caída, que debía ser amortiguada por los afectados.

El resultado fue nefasto: liquidaciones positivas de unos 30.000 €, y negativas de más de 395.000 €. En total, 364.779 € de desbalance a favor del banco, por un contrato que ni quisieron firmar ni comprendieron en ningún momento.

En primera instancia, el producto ya había sido calificado como complejo por el perito experto, Prosper Lamothe, a quien se había encargado su valoración. Éste aseguró además que solo podía haber sido ideado por el BBVA para salvaguardar el valor de sus propias acciones, y que era desaconsejable para los afectados por su «carácter especulativo», y por ser «tremendamente desequilibrante en cuanto a la relación riesgo/beneficio».

Sin embargo, se obviaron todos estos elementos y se falló en favor del banco. Ahora, la Audiencia Provincial corrige semejante fallo y declara nulo el contrato, obligando a restablecer todos sus efectos económicos. Por tanto, BBVA deberá devolver las cantidades cobradas. Estiman los magistrados que ni el hecho de ser una empresa la afectada, ni el hecho de que contase con asesoramiento externo en algunas materias exonera al banco de sus deberes de asesoramiento e información para con su cliente.

«A tal efecto, es de señalar que la contratación en el mercado financiero es una actividad compleja, que exige para el cliente o inversor unos ciertos conocimientos técnicos o una experiencia previa en tal materia y siendo así que las entidades financieras se encuentran, lógicamente y por regla general, en situación de superioridad sobre sus clientes, en la medida en que disponen de mayor información del mercado y cuentan con empleados con especial cualificación profesional, se hace necesaria la exigencia de un estricto y singular deber de información de las mismas, de modo y manera que se provea al cliente de una completa información acerca de las características, condiciones y riesgos del producto a contratar, a cuyo objeto resulta de aplicación la normativa sobre mercado de valores.»


Dirección letrada: Jesús Eiriz Lovele
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: BBVA

Producto: Estructurado sobre acciones
Perfil: Pyme
PDF: S_141201_BBVA_AP1_PONTEVEDRA_REVOCA_140430_JPI4_PONTEVEDRA_ESTRUCTURADO_PYME_SIN.pdf

 

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