La Audiencia de León confirma una sentencia contra Banesto

La Audiencia rechaza el recurso presentado por Banesto a la nulidad de un swap. El banco no tardó más de 15 minutos en explicar el tipo de producto y siempre utilizó ejemplos positivos para el cliente. Para los magistrados, los bancos deben obrar con el interés de sus clientes de la misma manera que si fueran los suyos.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la anulación de un swap de Banesto. Para los magistrados, el contrato se firmó sin que la PYME recibiese una información completa y adecuada sobre las características del producto que iba a adquirir, los riesgos del mismo y, en especial, cuáles eran las consecuencias negativas que le producirían una drástica bajada de los tipos de interés.

Según se puede leer en la sentencia, la iniciativa para la contratación del swap partió de Banesto, como reconoció una empleada de la sucursal. Esta trabajadora acudió a la notaría de la empresa, cuando el representante legal había ido a rubricar la firma de un leasing, con el único objetivo de suscribir el contrato del swap. Además, esta misma trabajadora confirmó que entre el representante legal de la empresa y la sucursal “había una relación fluida y que la confianza de la empresa en ellos era completa”. Una confianza en la que la PYME dejaba al banco que fuese él, quien estableciese en sus productos un interés fijo o variable.

La sección de la Audiencia Provincial tiene en cuenta que la empresa es un cliente minorista. Por ello aplica el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, en el que se concreta que las entidades bancarias y financieras deberán comportarse con “diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando sus intereses como si fueran suyos propios y cumpliendo las normas establecidas”. Algo que la entidad no realizó, pues la empleada confirmó que informó al representante legal en 15 minutos y sólo le puso un ejemplo positivo para el cliente.

Además, los magistrados han considerado que la empresa, por su categoría de minorista, no poseía los conocimientos básicos para saber qué era lo que contrataba y, como confirmó una testigo, directora de una sucursal de Caja España, la empresa no “era amiga de asumir riesgos”. Esta sentencia confirma la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León el pasado 8 de julio.


Dirección letrada: Bernardo L. García Angulo

Perito: No se aportó

Banco: Banco Español de Crédito, S.A.

Producto: Swap

Perfil: PYME

PDF: S_120208_BANESTO_AP2_LEON_CONFIRMA_110708_JPI2_LEON_PYME_SIN

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