La Audiencia de Castellón confirma la anulación de un collar de Mare Nostrum

La sala indica que si el cliente quiere la anulación de su contrato deber ser quien presente las pruebas necesarias para justificarlo. Sin embargo, también debe corresponder a la entidad financiera presentar que ha ofrecido la información, pues son ellas las que tienen el deber legar. Caixa Penedés suma ya 29 sentencias desfavorables.

pened%C3%A9s oficinaLa sala primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vila-Real por la que se anulaba una permuta financiera de Caixa Penedés (actualmente, Banco Mare Nostrum)  a una PYME. La sala ha tenido en cuenta que Caixa Penedés incumplió las obligaciones que tiene como banco, pues no informó correctamente, no realizó los test de idoneidad ni de conveniencia ni entrego folleto alguno al cliente antes de la contratación del producto.

Según la sentencia, son los demandantes quienes deben corroborar que no recibieron la información debida de las entidades bancarias. Pero, también, cargan estas pruebas en los bancos y cajas ya que son ellos sobre los que pesa el deber legal de prestar la información clara, detallada y suficiente para que el cliente sepa lo que está contratando.

Los magistrados estiman que ante un producto complejo y de alto riesgo, la información recibida por la empresa fue deficitaria, pues no transmitió correctamente las características del producto ni las obligaciones derivadas que tenía la PYME tras la firma del contrato. Todo ello provocó que la empresa firmase una permuta financiera  en base a un “error excusable”, lo que es suficiente para invalidarlo. Para la sala, son los bancos quienes deben probar que han dado al cliente la suficiente información.

La caja catalana recurrió la sentencia de primera instancia alegando que la firma del producto se hizo ante notario. Para los magistrados esto carece de valor alguno, pues el notario no puede dar fe de que la entidad financiera cumplió con las obligaciones y deberes anteriores a la firma del contrato, salvo que “se hubiera realizado en su presencia y así se hubiera hecho constar”, lo que no se produjo.


Dirección letrada: Llorenç Rubert Nebot (Rubert i Gil Advocats SLP)

Perito: No se aportó

Banco: Caixa Penedés

Producto: Collar bonificado

Perfil: PYME

PDF: S_111219_CPENEDES_AP1_CASTELLON_CONFIRMA_JPI4_VILA-REAL_PYME_SIN

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