La Audiencia de Barcelona confirma la sentencia a favor de un miembro de NoClip

Las Audiencias Provincial de Barcelona y Castellón han condenado a NovaCaixa a devolver las liquidaciones de sendos swaps colocados a una clienta y a una pequeña empresa. La primera sentencia ha confirmado una condena en primera instancia a una histórica miembro de la plataforma NoClip. En Castellón, la Audiencia ha revocado una sentencia que había dado la razón al banco y ahora deberá devolver casi 116.000 euros a la PYME. También ha sido condenado en A Coruña en una demanda acumulada.

codinaLa sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad y la restitución de los más de 2.000 euros así como renunciar a todo lo impagado que NovaCaixa reclamaba a Sonia Codina, una usuaria histórica de la plataforma NoClip. Esta sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, por lo que la sentencia ya es firme.

Para los magistrados, “media hora no es suficiente” para que la cliente fuese consciente de las características y riesgos del producto y, por tanto, de las repercusiones que le podía provocar. Además, para los magistrados la conducta de la clienta confirma la falta de información, pues ante las liquidaciones a su favor que recibió pidió explicaciones ya que “desconocía el origen y razón de ese dinero”.

Según la sentencia, no consta que NovaCaixa entregase documentos informativos acerca de la permuta financiera, ni que se ofreciera tampoco información verbal, así como tampoco se realizaron los test de idoneidad y conveniencia que exigen la normativa MIFID. Concluye la sección, que “no cabe entender que el error padecido resulte imputable a la actora, cuando la obligación de informar corresponde al banco y en este caso no se ha hecho”. La sentencia no deja lugar a dudas sobre la aplicación de MIFID y desmonta la teoría del banco que se basaba en la famosa NOTA CONJUNTA de la CNMV y el Banco de España para justificar la no aplicación de esta normativa (víd. artículo de Asuapedefin). Por su importancia reproducimos aquí parte de la sentencia:

La norma legal que configura la excepción es el art. 79 quater de la LMV, que lleva por título “excepciones a las obligaciones de información y de registro”, y dispone que “Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no será de aplicación cuando se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero que ya esté sujeto a otras disposiciones de la legislación comunitaria o a estándares europeos comunes para entidades de crédito y para la actividad de crédito al consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información”.

Es decir, en caso de existir esa vinculación no serían de aplicación las reglas de conducta MIFID sino, indica el precepto, aquellas otras disposiciones de la legislación comunitaria o estándares europeos comunes para entidades de crédito referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

No obstante, no tenemos constancia de la existencia de esa legislación comunitaria o de estándares europeos comunes que serían de aplicación a la valoración de riesgos y a los requisitos de información al cliente cuando el derivado financiero se concierta como “parte de un producto” de crédito bancario, ni la entidad demandada ha identificado norma alguna aplicable a estos efectos. En ausencia de tales normas resulta procedente la integración, precisamente, con las normas de conducta MIFID, pues ni el cliente de un producto financiero derivado (de “un servicio de inversión” dice el precepto), vinculado a una operación de crédito principal, puede quedar desprotegido por esta circunstancia, ni resulta razonable reconocerle un novel de protección de inferior calidad e intensidad informativa precontractual que la que establece la normativa MIFID en garantía de los clientes minoristas.

Por ello, sin perjuicio de que el reparto de competencias entre el Banco de España y la CNMV pueda regirse por el criterio delimitador expuesto en dicho documento, la protección del cliente minorista que concierta un instrumento financiero de cobertura vinculado a un préstamo bancario, en tanto no existan normas comunitarias específicas de aplicación, ha de alcanzar el mismo rango y calidad que la otorgada al cliente minorista por la normativa MIFID cuando no exista tal vinculación, integrando así las garantías que pueda reconocer la normativa bancaria y, con carácter general, cuando sea de aplicación, el art. 60 del TRLGDCU.

Según la presidenta de Asuapedefin, Patricia Suárez, «es una satisfacción leer finalmente en una sentencia lo que ya dijimos hace tiempo en las Jornadas de la Abogacía del Estado, no puede ser que un inversor esté más protegido que un cliente bancario«.

La clienta afirmó que “suscribió el producto con absoluto desconocimiento de lo que estaba firmando, y que el personal de la oficina le manifestó que se trataba de los seguros anexos al préstamo hipotecario”. Por tanto, los magistrados consideran que si la clienta firmó el producto fue a instancias de la entidad financiera.

Los magistrados tuvieron que basarse en la declaración que hizo Codina al Juzgado de lo Mercantil, pues NovaCaixa únicamente solicitó la del subdirector de la oficina bancaria. Ante la imposibilidad de confrontar las dos versiones, la declaración del empleado no es suficiente como elemento probatorio, ya que solo pudo valorar una de las partes. Por ello, y por la falta de “soportes documentales”, no puede darse a las manifestaciones del subdirector “un valor decisivo y ni siquiera convincente”.

Caixa Galicia condenada también en Castellón y La Coruña

Este no ha sido la única sentencia favorable en segunda instancia a favor de los afectados por permutas financiera. En Castellón, la sección octava de la Audiencia Provincial ha revocado una sentencia en la que se absolvía a NovaCaixa por la colocación de un swap a un PYME y, ahora deberá devolver los 116.000 euros que recibió por las liquidaciones del swap. Fue la entidad financiera la que ofertó el producto, calificado por el director de la sucursal como “el más complicado que ha encontrado en banca”.

NovaCaixa también ha sido condenado a devolver todas las liquidaciones resultantes de la colocación de permutas financieras a 24 clientes. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña ha tenido en cuenta la demanda acumulada ya que “no es suficiente la aportación de una serie de formularios firmados por algunos clientes en los que se les entrega un documento con carácter explicativo”. Para el juez esto no es convincente, pues cada cliente tiene unas particularidades específicas que el banco debe tener en cuenta.


Dirección letrada: Elisabeth Figols
Banco: NovaCaixa Galicia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120517_CGALICIA_AP15_BARCELONA_CONFIRMA_110614_JM7_BARCELONA_PART.pdf


Dirección letrada: David Alejandro Escobar Martínez
Banco: NovaCaixa
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120330_CGALICIA_AP3_CASTELLON_REVOCA_110627_JPI8_CASTELLON_PYME_SIN.pdf


Dirección letrada: Juan José Pérez Barreiro (Ausbanc)
Banco: NovaCaixa
Producto: Swap
Perfil: Particular (24, acumulada)
PDF: S_120515_CGALICIA_JPI8_ACORUNA_ACUMULADA_24PART_SIN.pdf

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