ACCIONES BANKIA: La Audiencia de Asturias confirma la nulidad de otra venta de acciones de Bankia a cuatro afectados en Oviedo

Bankia suma y sigue: la colocación masiva de acciones tras su salida a bolsa le sigue acarreando sentencias condenatorias por toda la geografía española.

La famosa OPV de la entidad sigue coleando: su tristemente célebre venta de acciones cuando estaba en quiebra técnica y al borde del rescate ha sido uno de los casos más palpables de mala praxis bancaria en los últimos años. Y eso que ha tenido dura competencia. Su reciente decisión de devolver el dinero invertido (con un interés muy inferior al legal del dinero, que es el que se recupera judicialmente) no obsta para que sigamos conociendo sentencias favorables a los afectados.

En esta, se resuelve un caso de venta de acciones en dos fases: una primera en julio de 2011, y una posterior en mayo de 2012. Los afectados compraron por la apariencia de solvencia que proyectaba la entidad, y por las previsiones de beneficios que decían manejar. Una vez se constató que la realidad era muy distinta, no les quedó otra solución que demandar para recuperar su dinero.

La sentencia que resolvió en primera instancia ya falló en favor de los afectados: razonaba, en síntesis, que Bankia había creado una apariencia de solvencia en la salida de sus acciones a bolsa que se descubrió totalmente irreal. De esta forma, inducían a error a sus compradores, que no las hubieran adquirido de haber conocido la verdadera situación financiera de la entidad.

Bankia, no obstante, siguió con su política agresiva de recurrir hasta los casos más claros e interpuso recurso de apelación, con argumentos tan variados como la prejudicialidad penal o existencia de error en la valoración de la prueba. Sobre el primero, se recuerda en esta sentencia que la forma en que se resuelva el procedimiento penal contra algunos ex dirigentes del banco es absolutamente independiente para el enjuiciamiento de la colocación fraudulenta de productos bancarios, como es el caso de las acciones de su OPV.

La sentencia concluye que se produjo un vicio del consentimiento «palpable», que tiene su origen en la información errónea presentada desde la entidad: no es que las acciones perdieran valor, es que su valor nunca fue el que se decía. Por ello, los magistrados de la sección cuarta de la AP de Asturias confirman la nulidad del contrato y obligan a la entidad a devolver los 7.678 euros invertidos por los afectados, más el interés legal del dinero. Además, condena en costas a Bankia.


Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Bankia 

Producto: Acciones
Perfil: Particular
PDF: S_151216_BANKIA_AP4_Oviedo_CONFIRMA_JPI8_Oviedo_151002_ACCIONES_PART_sin.pdf

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