La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la nulidad de un clip que Bankinter le colocó a unparticular, ratificando lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la misma ciudad.

Para los magistrados del caso es evidente que la entidad financiera no le pudo proporcionar a sus clientes la información necesaria, dado que sus propios empleados y el comercial que coloco el producto, ni siquiera supieron explicarlo debidamente en acto de juicio.

La sentencia señala que el comercial aseguró que no vendió el producto como un seguro. Sin embargo, en el propio folleto de la entidad bancaria, bajo la pregunta “¿Qué ofrece Bankinter?”, aparece señalado en negrita “un seguro”.

Para los jueces no existe la menor duda de que las propias características del swap “evidencian que no era un producto diseñado para el perfil inversionista y financiero de los particulares”, que recuerdan “solo querían protegerse de los riesgos de la subidas de los tipos de interés a que estaba expuesto su préstamo hipotecario”. Cabe destacar en este punto la normativa comunitaria MIFID, que clasifica a los clientes en profesionales y minoristas. Bankinter incumplió absolutamente esta normativa ya que ofreció a unos clientes de perfil claramente minoristas, un producto calificado de Alto riesgo por el Banco de España.

La sentencia hace hincapié especialmente en el hecho de que en el folleto informativo solo se contemplaron las bajadas del Euribor hasta un 4,70%. Por lo tanto no puede decirse que el banco explicó a sus clientes los verdaderos riesgos asumidos en caso de producirse una bajada de los tipos, porque no se habían puesto barreras de protección, a diferencia del caso de la subida, que sí se hizo.

popular oficna3Y la Sección Tercera de la AP de Valladolid ha condenado también al Banco Popular tras cancelar un total de cinco swaps, confirmando así lo dictado en primera instancia. Los clientes eran un particular y una SLU.

Teniendo en cuenta las pruebas testificales del director y la interventora de la sucursal de Banco Popular, los magistrados afirmaron en la sentencia “que la información proporcionada por la entidad bancaria fue prácticamente inexistente”.

Aseguraron los juzgadores que el banco les hizo creer a sus clientes que el producto vendido era un simple aseguramiento o cobertura frente a eventuales subidas de los tipos, cuando en realidad se trataba de un producto complejo y de elevado riesgo.

Los contratos fueron anulados ya que no respetaban el principio de reciprocidad de las prestaciones, contenían cláusulas abusivas, y no guardaban relación de equivalencia entre las limitaciones al alza y a la baja de la variación de los tipos de interés. Además, existió error en el consentimiento prestado por los clientes.


Dirección Letrada: Juan Francisco Llanos Acuña
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: particulares
PDF: S_120501_BANKINTER_AP1_VALLADOLID_confirma_110613_JPI14_VALLADOLID_part_SIN.pdf


Dirección Letrada: Juan Francisco Llanos Acuña
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular, SLU
PDF: S_120503_POPULAR_AP3_VALLADOLID_confirma_110714_JPI11_VALLADOLID_part_pyme_sin.pdf

 

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