Artículo publicado por Patricia Suárez en La Voz de Galicia
La crisis financiera ha revelado hasta qué punto el consumidor medio ha estado expuesto a la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios. Tras las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, esta semana hemos tenido noticias del IRPH y al vencimiento anticipado.
Por un lado, las conclusiones del abogado general de la UE sobre las hipotecas referenciadas al IRPH han dado esperanza a miles de consumidores que confían en expulsar este índice de sus contratos. Sin embargo, la entidades no quisieron explicar a sus clientes que «el todo siempre es más que la parte», o lo que es lo mismo, que el índice siempre estaría más alto que el Euribor, en tanto que está configurado por el propio Euribor, el diferencial, los intereses y demás gastos aparejados.
El abogado general de la Unión Europea ha concluido que la fórmula de cálculo resulta «compleja y poco transparente» y que, a pesar de estar supervisado por el Banco de España, sí cabe su control judicial. Una posibilidad que negaba el Tribunal Supremo y que si se confirma por el Tribunal de Justicia de la UE, abrirá la puerta a miles de reclamaciones. A la espera de una próxima sentencia, aconsejamos a los afectados a iniciar los trámites para recuperar su dinero, recopilando toda la documentación y preparando reclamaciones extrajudiciales.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la cláusula de vencimiento anticipado, que facultaba a los bancos a exigir todo lo que restaba del préstamo cuando se producía un impago de alguna cuota del mismo.
La sentencia del TS sobre vencimiento anticipado limita las opciones de defensa de los consumidores, a pesar de las apariencias
Tras el fallo del TJUE de 26 de marzo, 17.000 casos estaban paralizados a la espera del criterio definitivo de nuestro más alto tribunal.
El Supremo reitera que la ejecución hipotecaria es más favorable para el consumidor y que el contrato no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento. Por ello, ordena archivar todos los procedimientos sin dar más opciones a los afectados y permite al banco volver a instar la ejecución bajo la nueva Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios (LCCI), es decir, tras un mínimo de 12 meses de impago. Una solución que, a pesar de las apariencias, limita las opciones de defensa de los consumidores porque los bancos podrán instar otro procedimiento de ejecución hipotecaria basado en este caso en la propia LCCI y no en la cláusula abusiva. De este modo, obliga al consumidor a defenderse sólo frente a una ejecución hipotecaria eliminando la posibilidad de ir a un procedimiento declarativo donde tiene más armas de defensa.
En Asufin acabamos de recibir el primer archivo de ejecución hipotecaria que contradice el criterio del Supremo. Se abre así un nuevo debate judicial que algunos ya apuntan que terminará, una vez más, en Europa.