IRPH: Otro juzgado canario anula la cláusula y deja el préstamo sin interés, desoyendo al Supremo

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, en refuerzo del número 1, ha anulado cuatro cláusulas abusivas: IRPH, Suelo, Vencimiento anticipado e interés de mora. La juez sentencia que Bankinter faltó a su deber de información en la comercialización de una hipoteca firmada en abril de 2010. 

Es la tercera sentencia que anula este índice en lo que va de año en las Islas Canarias. La primera fue condenatoria para el Banco de Sabadell en el JPI1 de Arrecife  y la segunda, en este mismo juzgado, para UCI/Banco Santander. Todas ellas consideran que los consumidores no pudieron elegir y las entidades faltaron a su deber de transparencia. Los juzgados que se han rebelado contra el criterio del Supremo no paran de crecer.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, celebra esta noticia y se congratula de que “los juzgados de primera instancia sigan rebelándose contra el criterio del Supremo, anticipando ya la sentencia del TJUE. Estamos muy satisfechos del trabajo realizado por nuestra abogada colaboradora, Mercedes Nieto Fajardo, y esperamos que más jueces se sumen a este criterio dejando el préstamo sin cláusulas abusivas como IRPH o la cláusula suelo».

La hipoteca se firmó en abril de 2010 referenciada al IRPH y con una cláusula suelo, lo que ha perjudicado seriamente a la consumidora.

En este caso se juzgaban cuatro cláusulas abusivas de una escritura de préstamo hipotecario suscrito entre una consumidora y Banco Santander en abril de 2010. Según la demanda, el banco no informó de la existencia de la cláusula suelo, que no fue negociada, al simular que lo que se contrataba era un préstamo de interés variable. Por otro lado, sostiene la opacidad del índice IRPH, «que fue impuesto de forma confusa en el documento
contractual, sin superar el control de transparencia y sin que el actor haya podido optar por otros índices más beneficiosos.

En la demanda se solicita la nulidad por abusividad de la cláusula que establece el interés de demora y la que impone el vencimiento anticipado. Sostiene que dichas cláusulas son impuestas, y no fueron objeto de previa negociación entre las partes.

La sentencia anula el IRPH por falta de transparencia y condena a Banco Santander a darla por no puesta, con lo que el préstamo se queda libre de intereses.

En el caso de IRPH, la sentencia ordena «su eliminación, con condena a la parte demandada a restituir al actor
las cantidades que se hubieran podido cobrar en aplicación de dicha cláusula devengando el
interés legal cada uno de las cuotas desde que fue indebidamente cobrada». Deja, pues, el préstamo, sin intereses y sin referenciarlo a otro índice.

Aunque el IRPH es un índice oficial, admite la sentencia, no es imperativo. Por tanto, hay que dilucidar si la información facilitada para optar por este índice y no otro fue suficiente. Banco Santander no ha podido acreditar que la consumidora tuviera los documentos con tres días de antelación, ni que se facilitara folleto informativo. En el análisis de la documentación aportada, encuentra deficiencias.

La juez, en una sentencia magnífica, no duda que el IRPH sea un índice legal, pero entiende que la información no fue transparente y no se ofrecieron otras alternativas.

Banco Santander mostró el cuadro de evolución que entregó a la consumidora y la juez observa que sólo aparece el comportamiento de dicho índice hasta el año 2006, cuando es notorio que este índice no ha experimentado una baja proporcional. En 2008, cuando el Euribor estaba en máximos (5,393%), el IRPH se encontraba en el 6,006%. Sin embargo, cuando en enero de 2009 el Euribor bajó al 2,622%, el IRPH sólo lo hizo hasta el 4,983%. En el histórico se observa que este índice sube cuando lo hace el Euribor, pero no baja en la misma proporción.

No consta que la entidad mostrara gráficos del comportamiento de ambos índices, especialmente a partir del 2006 (justo eso no lo refleja la información). Tampoco se ha acreditado que se ofreciera a la consumidora otras alternativas diferentes para elegir lo más conveniente a sus intereses. De hecho, añade la juez, un consumidor medio informado nunca hubiera optado por el IRPH, del que tampoco consta que se informara sobre su elaboración.

No se ofrecieron otras alternativas más ventajosas y «precisamente por esta razón se omitieron».

La sentencia falla que:»las cláusulas no pueden pasar el filtro de la transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años camuflada entre otras muchas y, lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron».

En lo referente a la cláusula suelo, concluye que es una condición general de la contratación y que no consta que la consumidora haya podido evitar la imposición. Esta cláusula es lícita siempre que su transparencia permita conocer los riesgos reales. En la escritura, esta cláusula aparece entre otra multitud, «claramente oscurecida» y la entidad no ha podido acreditar que hubiera información ni negociación, por lo que se declara abusiva al producir un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

La cláusula suelo aparece «claramente oscurecida» entre multitud de cláusulas, por lo que declara su nulidad.

La sentencia declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo y condena a Banco Santander a abonar las cantidades indebidamente percibidas y a rehacer el cuadro de amortización sin esa cláusula. Declarara la nulidad por abusividad del interés de demora y de la que establece el vencimiento anticipado, condenando en costas a Banco Santander.

Felicitamos a esta afectada con gran alegría y a la buena labor de nuestra abogada colaboradora, Mercedes Nieto Fajardo por este importante éxito. Estas sentencias nos acrecientan la esperanza de que en pocos meses el TJUE fallará a favor de los consumidores en contra del Tribunal Supremo. Si eres víctima de este abuso bancario, comienza a reclamar para lograr cuanto antes su nulidad. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico solvente y comprometido dispuesto a aconsejarte. info@asufin.com

Dirección Letrada: Mercedes Nieto Fajardo
Banco: Santander
Producto: IRPH/suelo
Perfil: Particular 
PDF:  Sentencia favorable del JPI5 de Arrecife

 

 

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