¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El impuesto de actos jurídicos documentados es obligatorio en ciertos casos y su cuantía depende de dónde la comunidad autónoma

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Es decir, este impuesto grava todos los actos jurídicos que se documenten en:

  • Documentos notariales
  • Documentos mercantiles
  • Documentos administrativos

Sin embargo, la situación en la que es más conocido el cobro de este tributo es en las hipotecas inscritas ante notario.

¿De qué depende su cuantía?

Este es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que, ellas fijan el precio en función del valor o importe de la hipoteca. El porcentaje que se aplica se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria, es decir, el principal prestado, los intereses ordinarios y de demora más costas y gastos.

Las comunidades que aplican un porcentaje mayor son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia con un 1,5%, mientras que el menor es de 0,50% aplicado en Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco.

Además, hay que sumarle una cuota fija que es común para todo el territorio español que hace referencia al papel timbrado en el que se presentan los documentos notariales que cuesta 15 céntimos por folio.

¿Quién debe de pagar el IAJD?

Quién debe pagar el IAJD es un debate desde hace muchos años, ya que, sabemos que debe asumirlo el sujeto pasivo de la transmisión, pero, ¿quién es? Es aquella persona que va a recibir el inmueble a cambio de dinero.

Tras la reforma de la ley hipotecaria, en el caso de las hipotecas el impuesto debe ser asumido de manera íntegra por la entidad bancaria, ya que, es esta quién se beneficia de la garantía. Sin embargo, el comprador debe pagar el impuesto en caso de que esté adquiriendo una vivienda de obra nueva.

¿Cuándo se paga el IAJD y el ITP?

El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y se aplica generalmente cuando hay una transmisión o venta de bienes entre particulares y su importe varía entre el 6% y el 11% del valor del inmueble.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se cobra en la compra de viviendas de obra nueva, mientras que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se cobra cuando se compran viviendas entre particulares o de «2 mano».

¿Cuál es el plazo para pagar?

El plazo para abonar el impuesto es de 30 días hábiles, que comenzarán a contar el día siguiente en el que se otorga el contrato o la escritura correspondiente, se deberá pagar ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, junto al impreso oficial establecido, el DNI, la escritura y una copia simple del documento notarial.

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