El Juzgado número 25 bis de Valencia ha condenado a Banco Santander (anteriormente Banco Español de Crédito) a devolver gran parte del dinero cobrado como gastos de hipoteca por una afectada que contrató su hipoteca en agosto de 2006.
Es la primera vez que este juzgado, encargado de resolver las demandas por cláusulas abusivas, se pronuncia sobre este impuesto tan controvertido y decide que el banco, de forma retroactiva, pague el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de un préstamo firmado en 2006.
Se trata del segundo juzgado que se basa en la sentencia del 16 de octubre del TS, luego revocada. El primero fue el Juzgado especializado de Málaga. Al igual que aquél, la sentencia es retroactiva y condena al banco a pagar los intereses al afectado. En el resto de gastos hay disparidad: los registrales debe pagarlos la entidad, pero la gestoría y la notaría se pagarán por igual.
La jueza del JPI 25 Bis de Valencia entiende que la cláusula de gastos es abusiva y nula, pero sólo queda afectada la parte declarada abusiva por la juzgadora.
La afectada contrató un crédito hipotecario con El Banco Español de Crédito (ahora Banco Santander) en agosto de 2006 y pagó un monto de 2416,67€, es decir, asumió todos los gastos de constitución de hipoteca. Su abogada solicitó en la demanda la anulación de la cláusula por abusiva
La juez del número 25 bis de Valencia entiende que la cláusula quinta que impone todos los gastos al prestatario es abusiva y, por tanto, nula. Pero «la nulidad de la cláusula no impide la subsistencia del contrato, quedando afectada por la nulidad únicamente la parte de la cláusula afectada, declarada abusiva por la juzgadora».
Los gastos de notaría y gestoría se pagarán por mitad. El banco debe asumir los gastos de registro y el IAJD.
Banco Santander no pudo probar que la cláusula de gastos se negociase, por lo que la jueza considera que hay un desequilibrio. Por tanto, en lo que respecta al notario, al tener ambas partes similares intereses, considera que deben ser pagados por mitad. La inscripción registral correrá por parte del banco y los gastos de gestoría también se repartirán.
En cuanto al controvertido impuesto, el de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, se remite a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1505/2018 de 16 de octubre: «Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista». Y recuerda que la base imponible de este impuesto no es sobre el capital solicitado, sino sobre la responsabilidad hipotecaria.
Es la primera sentencia de la Comunidad Valenciana que devuelve el impuesto desde que el Tribunal Supremo dijera, y se desdijera en esta cuestión.
Por tanto, condena a Banco Santander a quitar la cláusula quinta y a abonar a la afectada un total de 2039,82 euros, de los cuales 1540, 81 corresponden al IAJD. Del mismo modo, la entidad deberá abonar los intereses de dicho importe desde la fecha en la que fueron abonados. Y debido a la controversia que este asunto está suscitando en los tribunales, opta por no hacer expresa condena en costas.
Los últimos acontecimientos han venido a mostrar la división de criterios que el Tribunal Supremo tiene sobre el impuesto. En las últimas sentencias, doce jueces del Alto Tribunal se han opuesto a que los clientes paguen el IAJD, que es lo que la Sala Tercera falló el 6 de noviembre. Seis de ellos han presentado sus votos particulares, a los que se ha adherido el resto.
La presidenta de ASUFIN se ha mostrado esperanzada «Estudiaremos con detenimiento los 6 votos particulares, seguro que nos aportarán argumentos jurídicos para la defensa de los consumidores». Seguimos, pues, en la lucha para defender los derechos de los consumidores y aplaudimos sentencias como ésta.
Dirección Letrada: María José Alamar Casares
Banco: Banco Santander
Producto: Gastos hipoteca/ IAJD
Perfil: Particular
Pdf: Segunda sentencia de instancia, JPI25 de Valencia, que condena al banco a pagar el IAJD