MULTIDIVISA Y SUELO: Sentencia firme para un matrimonio de ASUFIN con dos cláusulas abusivas

Banco Sabadell no ha recurrido el fallo de la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que nuestros asociados ya tienen sentencia firme. El fallo declara la nulidad del clausulado multidivisa y de la cláusula suelo del 1,50 en el supuesto de que el préstamo sea nominado en euros. Los magistrados desestiman el recurso de apelación del banco contra ASUFIN. ¡Enhorabuena, pareja!

Este verano ha sido más espléndido para nuestros asociados porque la Sala 28 de la AP de Madrid ha confirmado la sentencia de instancia que declaraba la nulidad del clausulado multidivisa y la cláusula suelo y condenaba al banco a recalcular el préstamo referenciado a euros y a devolver lo cobrado de más en ambas cláusulas abusivas.

En marzo de 2003 el matrimonio contrató su hipoteca con Banco Atlántico (ahora Banco Sabadell) por valor de 193.000 euros referenciados a francos suizos. En el crédito hipotecario se estipulaba una cláusula suelo que ha supuesto otro perjuicio ante las bajadas constantes del Euribor. El abogado colaborador, Carlos Lete, presentó demanda solicitando la nulidad de ambas cláusulas por falta de transparencia y abusividad.

La AP28 ha confirmado íntegramente la sentencia del juzgado de instancia y ha declarado nulas ambas cláusulas por considerarlas abusivas

Banco Sabadell opuso la caducidad de la acción ejercitada, ya que la pareja había convalidado el clausulado multidivisa al no haber realizado la opción de cambio y mantener el capital en francos, así como que el contrato estaba redactado de forma clara y fueron ellos los que solicitaron ese producto.

El JPI97 de Madrid desestimó la caducidad de la acción y, tras exponer la jurisprudencia vigente en ese momento, estimó la demanda al concluir que no se facilitó la información necesaria sobre los riesgos de este producto. Banco Sabadell recurrió alegando la extinción de la acción y los mismos motivos de instancia.  En cuanto a la cláusula suelo, sostiene que fue negociada individualmente por los asociados de ASUFIN.

El Supremo ya ha reiterado que «de un contrato consumado puede anularse todas o algunas cláusulas aún cuando a la fecha de demanda se hubiera cancelado por amortización»

La Sala, sobre que la acción se ha extinguido al haber sido cancelado parcial y anticipadamente el préstamo en el año 2015, expone la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, declarando que cuando se trata de nulidad absoluta, la acción ni caduca ni prescribe. .

Banco Sabadell no ha podido probar que los asociados de ASUFIN recibieron información precontractual sobre el producto para que conocieran adecuadamente su naturaleza y riesgos vinculados. Ningún documento acredita que se les mostraron posibles y ejemplarizados escenarios, sobre todo negativos, de cómo afectaría al capital la fluctuación de la divisa seleccionada.

Banco Sabadell tiene ahora que recalcular el préstamo como si hubiera sido contratado en euros, excluyendo la cláusula suelo

En cuanto a la cláusula suelo, los magistrados confirman la sentencia de instancia en la que se expone que una cláusula no negociada es abusiva cuando causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante. Se trata de una condición general de la contratación, puesto que Banco Sabadell no ha podido probar que hubiera sido negociada de forma individual.

La cláusula tenía un contenido preestablecido, estando dirigida a ser incorporada a una pluralidad de contratos, declara la sentencia. «No consta por otro lado probado por la entidad demandada, que haya informado perfectamente a sus clientes del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo».

En ASUFIN celebramos el final de esta lucha con nuestros asociados y mantenemos más vivo que nunca nuestro lema: compartir para ganar

Todo ello lleva a los magistrados a desestimar el recurso de Banco Sabadell y confirmar íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de los de Madrid. En dicha sentencia se declara la nulidad del clausulado multidivisa y estipula que la cantidad adeudada es el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultado de disminuir al capital prestado, la suma amortizada en concepto de principal e intereses en euros.

Banco Sabadell es condenado a restituir las cantidades percibidas en exceso, con sus correspondientes intereses euros. Así mismo, la sentencia declara la nulidad respecto al interés mínimo del 1,50% (cláusula suelo).

Celebramos con nuestros asociados este fallo y felicitamos al abogado colaborador, Carlos Lete Achirica por este éxito. Es bueno recordar que en este tipo de procedimientos contar con un letrado experto, solvente y comprometido es una importante garantía. El equipo jurídico que colabora con ASUFIN está siempre dispuesto a asesorarte y ayudarte a recuperar el dinero que te han cobrado de más.

Consúltanos: info@asufin.com

Dirección Letrada: Carlos Lete Achirica
Perito: Ramón Díaz Zárate / Enrique Mestre
Banco: Banco Atlántico / Banco Sabadell
Producto: HMD/ Suelo
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 17.06.2019 Sentencia favorable de la AP28 de Madrid

 

 

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